Artículo 221 del Código del Trabajo

De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Sky.png

Artículo 221 del Código del Trabajo

La constitución de los sindicatos se efectuará en una asamblea que reúna los quórum a que se refieren los artículos 227 y 228 y deberá celebrarse ante un ministro de fe. Tratándose de la constitución de un sindicato interempresa, sólo podrán actuar como ministros de fe los inspectores del trabajo.

En tal asamblea y en votación secreta se aprobarán los estatutos del sindicato y se procederá a elegir su directorio. De la asamblea se levantará acta, en la cual constarán las actuaciones indicadas en el inciso precedente, la nómina de los asistentes, y los nombres y apellidos de los miembros del directorio.

Los trabajadores que concurran a la constitución de un sindicato de empresa o de establecimiento de empresa gozarán de fuero laboral desde los diez días anteriores a la celebración de la respectiva asamblea constitutiva y hasta treinta días de realizada. Este fuero no podrá exceder de cuarenta días.

Los trabajadores que concurran a la constitución de un sindicato interempresa gozarán de fuero laboral desde que se formule la solicitud reservada de ministro de fe para la asamblea constitutiva y hasta treinta días después de realizada esta. La asamblea deberá verificarse dentro de los diez días siguientes a la solicitud de ministro de fe.

Los trabajadores que constituyan un sindicato de trabajadores transitorios o eventuales, gozan del fuero a que se refiere el inciso tercero, hasta el día siguiente de la asamblea constitutiva y se les aplicará a su respecto, lo dispuesto en el inciso final del artículo 243. Este fuero no excederá de 15 días.

Se aplicará a lo establecido en los incisos tercero, cuarto y quinto precedentes, lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 238.

Historia

Modificaciones

Materias

Sindicato del día después

Jurisprudencia Administrativa

Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°1.534, de fecha 29.03.97 En el dictamen se señala que el director de un sindicato interempresa, que al momento de su elección no se encuentra laborando, tiene derecho a invocar el fuero laboral al celebrar un nuevo contrato de trabajo, en la medida que en la respectiva empresa existan trabajadores afiliados a la citada organización sindical. Reconsidérase el punto 2º del dictamen Nº 790-36 de 30.01.96 y cualquier otra doctrina incompatible o contraria con la contenida en el presente informe.


Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°156, de fecha 11.01.16


Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°4.777, de fecha 14.12.01 En el dictamen se señala el fuero sindical en Chile según el Código del Trabajo. Se menciona que el fuero para los trabajadores que constituyen un sindicato comienza diez días antes del primer acto de votación y se extiende hasta treinta días después del último acto de votación, con un máximo de cuarenta días o quince días para sindicatos de trabajadores eventuales o transitorios. La constitución de una organización sindical es un acto jurídico colectivo, por lo que el fuero es común para todos los trabajadores que participan en dicha constitución. Además, se establece que la pérdida de una de las mayorías relativas en la reelección de directores no impide que el dirigente acceda al fuero suplementario de seis meses. También se menciona que si al momento de la constitución del sindicato de empresa hay menos de veinticinco trabajadores, se elegirá un director que ejercerá como presidente y gozará de fuero laboral. Para que un candidato a director goce del fuero, el directorio en ejercicio debe comunicar por escrito al empleador y a la Inspección del Trabajo la fecha de la elección con una anticipación no superior a quince días. Los estatutos de las organizaciones deben establecer un sistema alternativo para suplir las funciones del secretario del directorio y del directorio en ejercicio en caso de que el sindicato se encuentre acéfalo. El artículo 310 del Código del Trabajo ha quedado tácitamente derogado, lo que significa que no se requiere solicitar el desafuero para poner término a la relación laboral de trabajadores sujetos a contrato a plazo fijo durante una negociación colectiva. Las infracciones a las normas sobre fuero sindical serán sancionadas con multas, y estas normas incluyen todas aquellas que protegen la libertad sindical, como el derecho a negociar colectivamente. Finalmente, la composición de la directiva sindical que goza de prerrogativas se determina a la fecha de su elección y en función del número de afiliados que tenía la organización en ese momento, sin importar cambios posteriores.


Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°1.413, de fecha 31.03.17 En el dictamen se señalan las modificaciones introducidas por la ley Nº20.940 al Libro III del Código del Trabajo chileno, enfocándose en las organizaciones sindicales. Las reformas buscan modernizar el sistema de relaciones laborales, promoviendo un diálogo efectivo y una justa distribución de la renta, fortaleciendo la organización y capacidad de negociación de los trabajadores a través de los sindicatos. Se incluyen nuevas reglas para la elección de delegados sindicales, la representación femenina en los directorios sindicales, y el fuero laboral de los trabajadores que constituyan sindicatos interempresa. Además, se amplía el tiempo destinado a formación y capacitación sindical y se establecen nuevas disposiciones sobre el patrimonio sindical y la disolución de organizaciones sindicales.


Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°3.995, de fecha 2.12.02 En el dictamen se señala la aplicación del artículo 12 del Código del Trabajo en relación con los trabajadores que participan en la constitución de un sindicato. El empleador puede aplicar el artículo 12 a estos trabajadores durante la etapa previa a la constitución y durante el fuero adicional de treinta días posteriores a la asamblea constitutiva, con un máximo de cuarenta días. La solicitud de pronunciamiento se originó en un memorándum del Departamento de Relaciones Laborales fechado el 15 de octubre de 2002. El artículo 243 del Código del Trabajo establece que los directores sindicales gozan de fuero laboral desde su elección y hasta seis meses después de cesar en el cargo, salvo excepciones específicas. Durante el periodo de fuero, el empleador no puede aplicar el Jus Variandi a los directores sindicales, excepto en casos de fuerza mayor o caso fortuito. El artículo 221 otorga fuero a los trabajadores que participan en la constitución de un sindicato desde diez días antes de la asamblea constitutiva y hasta treinta días después, con un máximo de cuarenta días. Los trabajadores que resultan elegidos como directores sindicales tienen protecciones adicionales, incluyendo la prohibición de aplicar el Jus Variandi, a diferencia de los constituyentes de sindicatos.


Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°1.217, de fecha 15.04.02 En el dictamen se señala varios aspectos relacionados con la negociación colectiva y la protección de los trabajadores en Chile, destacando las obligaciones de los empleadores y los derechos de los trabajadores. En primer lugar, se menciona que los trabajadores con contrato a plazo fijo que participen en la constitución de un sindicato solo estarán protegidos por el fuero mientras su contrato esté vigente. Además, desde el 1º de diciembre de 2001, no se deben considerar como parte de la última oferta aquellas cláusulas que, debido a la ley 19.759, hayan perdido eficacia o sean ilegales. También se establece que el empleador debe entregar la documentación requerida por el artículo 315 del Código del Trabajo al menos quince días antes del plazo máximo para presentar el proyecto de contrato colectivo. Para ser miembro de la comisión negociadora ad-hoc, los trabajadores solo deben ser empleados de la empresa y miembros del grupo negociador. Asimismo, los actores del proceso de negociación colectiva deben agotar la instancia de buenos oficios antes de hacer uso de la prórroga para hacer efectiva la huelga. El concepto de "sindicato vigente" se refiere a una organización sindical activa y operante en la empresa, con una directiva actual y el quórum necesario de trabajadores afiliados. Finalmente, el empleador debe proporcionar la documentación necesaria para la preparación del proyecto de contrato colectivo en un plazo razonable, permitiendo a los trabajadores analizarla y discutirla.


Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°2.575, de fecha 16.08.02 En el dictamen se señala la interpretación del artículo 227 del Código del Trabajo, específicamente sobre la constitución de sindicatos en empresas con más de cincuenta trabajadores y la aplicabilidad de la Ley Nº 19.759. La expresión "que no exista sindicato vigente" en el artículo 227 del Código del Trabajo se refiere tanto a la inexistencia de un sindicato de empresa como de establecimiento de empresa. Para constituir un sindicato en una empresa con más de cincuenta trabajadores, se requiere un mínimo de veinticinco trabajadores que representen al menos el diez por ciento del total de empleados. En empresas sin sindicato vigente, se puede constituir un sindicato con al menos ocho trabajadores, debiendo completar el quórum de veinticinco trabajadores en un año para mantener la personalidad jurídica. La Ley Nº 19.759, que modifica el Código del Trabajo, entró en vigencia el 1 de diciembre de 2001, y sus disposiciones son de aplicación inmediata incluso para situaciones jurídicas nacidas antes de su vigencia. Un sindicato constituido antes de la vigencia de la Ley Nº 19.759, que no cumplió con el quórum exigido, tiene derecho a completarlo en un plazo máximo de un año desde la entrada en vigencia de la ley. La intención del legislador es promover la constitución de organizaciones sindicales, reduciendo y flexibilizando los requisitos de quórum en empresas sin sindicatos vigentes.


Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°1.684, de fecha 5.06.02 En el dictamen se deniega la reconsideración de la conclusión nº 1 del dictamen Nº 1217/067, de 15 de abril de 2002. Este dictamen se refiere al fuero de los trabajadores sujetos a contrato a plazo fijo que participan en la constitución de un sindicato. La conclusión es que el fuero solo les ampara durante la vigencia de su contrato. No se presentan nuevos elementos que justifiquen cambiar esta jurisprudencia.

Jurisprudencia Judicial

Juzgados

1er JLT de Santiago, Rit I-229-2014, Alondra Valentina Castro Jiménez, Juez titular: "Que en este escenario y más allá de los cuestionamientos que se formulan en el escrito de demanda, el actuar de la demandante debió haber sido enmendado a través de la reincorporación de los trabajadores una vez formulado tal requerimiento por parte de la Inspección del Trabajo, sin que en ese instante la reclamante efectuare cuestionamiento alguno acerca de la oportunidad de la celebración de la asamblea, en relación con el término de los servicios.

En este sentido el artículo 221 del Código del Trabajo, se ajusta plenamente a lo que previene el artículo 2 del Convenio 87 de la OIT, Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, de 1948, que dispone en sus artículos 2 y 3 lo siguiente: ¿Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.¿

Agrega el artículo 3: 1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción; y 2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.¿, y en tal escenario ningún cuestionamiento en aquella ocasión se debía formular, salvo las acciones legales pertinentes.

Así también cabe precisar que si el legislador no determinó más formalidades que aquellas que previno en el artículo 221 del Código del Trabajo, en caso alguno corresponde que un particular, como lo es la reclamante formule reparos o determine más requisitos que aquellos que contempla la referida norma, sin que sea necesario y obligatorio conocer cuál es la intención de constitución, estaría en contra de lo previsto en la Convención 87 de la OIT, ya citada, la que se aplicable a nuestro ordenamiento jurídico en virtud de lo previsto en el artículo 5 de la Constitución Política de la República.

En este escenario esta juez insiste que lo propio que debió haber efectuado la demandante era haber reincorporado a los trabajadores una vez que fue notificado por parte de la Inspección del Trabajo, sin más trámite alguno, para luego, por una vía distinta de aquella perseguida en la presente causa, alegar la legalidad o ilegalidad de la respectiva organización sindical. "

Cortes de Apelaciones

Corte Suprema

Libros

Artículos especializados