Diferencia entre revisiones de «Recurso de Nulidad Laboral»

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Recurso de Nulidad Laboral
El '''recurso de nulidad laboral''' es un mecanismo procesal fundamental en el ámbito del derecho del trabajo, concebido para impugnar sentencias definitivas y asegurar la correcta aplicación de la ley y el respeto de los derechos fundamentales.


==Regulación==
==Regulación==
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==Concepto==
==Concepto==
El recurso de nulidad laboral es un acto jurídico-procesal de parte que tiene por finalidad invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o solo esta última, según corresponda a la hipótesis de nulidad verificada. Su propósito más cercano es modificar la decisión adoptada o simplemente dejarla sin efecto. Se diferencia de un recurso de apelación tradicional en que no busca enmendar la sentencia, sino poner a escrutinio la validez del procedimiento y del fallo.


  [[ICA de Santiago]], Rol N° 2018 2017:
  [[ICA de Santiago]], Rol N° 2018 2017:

Revisión actual - 20:07 2 jul 2025

El recurso de nulidad laboral es un mecanismo procesal fundamental en el ámbito del derecho del trabajo, concebido para impugnar sentencias definitivas y asegurar la correcta aplicación de la ley y el respeto de los derechos fundamentales.

Regulación

    Artículo 474 
   
   Los recursos se regirán por las normas establecidas en este Párrafo, y supletoriamente por las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil.
    Artículo 477 
   
   Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En contra de las sentencias definitivas no procederán más recursos.
   
   El recurso de nulidad tendrá por finalidad invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda.


    Artículo 478 
   
   El recurso de nulidad procederá, además:
   
   a) Cuando la sentencia haya sido pronunciada por juez incompetente, legalmente implicado, o cuya recusación se encuentre pendiente o haya sido declarada por tribunal competente;
   
   b) Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica;
   
   c) Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior;
   
   d) Cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente;
   
   e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue, y 
   f) Cuando la sentencia haya sido dictada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada y hubiere sido ello alegado oportunamente en el juicio.
   
   El tribunal ad quem, al acoger el recurso de nulidad fundado en las causales previstas en las letras b), c), e), y f), deberá dictar la sentencia de reemplazo correspondiente con arreglo a la ley. En los demás casos, el tribunal ad quem, en la misma resolución, determinará el estado en que queda el proceso y ordenará la remisión de sus antecedentes para su conocimiento al tribunal correspondiente.
   
   No producirán nulidad aquellos defectos que no influyan en lo dispositivo del fallo, sin perjuicio de las facultades de corregir de oficio que tiene la Corte durante el conocimiento del recurso. Tampoco la producirán los vicios que, conocidos, no hayan sido reclamados oportunamente por todos los medios de impugnación existentes.
   
   Si un recurso se fundare en distintas causales, deberá señalarse si se invocan conjunta o subsidiariamente.     


    Artículo 479 
   
   El recurso de nulidad deberá interponerse por escrito, ante el tribunal que hubiere dictado la resolución que se impugna, dentro del plazo de diez días contados desde la notificación respectiva a la parte que lo entabla.
   
   Deberá expresar el vicio que se reclama, la infracción de garantías constitucionales o de ley de que adolece, según corresponda, y en este caso, además, señalar de qué modo dichas infracciones de ley influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
   
   Una vez interpuesto el recurso, no podrá invocarse nuevas causales. Con todo, la Corte, de oficio, podrá acoger el recurso deducido por un motivo distinto del invocado por el recurrente, cuando aquél corresponda a alguno de los señalados en el artículo 478.     


    Artículo 480 
   
   Interpuesto el recurso el tribunal a quo se pronunciará sobre su admisibilidad, declarándolo admisible si reúne los requisitos establecidos en el inciso primero del artículo 479.
   
   Los antecedentes se enviarán a la Corte correspondiente dentro de tercero día de notificada la resolución que concede el último recurso, remitiendo copia de la resolución que se impugna, del registro de audio y de los escritos relativos al recurso deducido.
   
   La interposición del recurso de nulidad suspende los efectos de la sentencia recurrida.
   
   Si una o más de varias partes entablare el recurso de nulidad, la decisión favorable que se dictare aprovechará a los demás, a menos que los fundamentos fueren exclusivamente personales del recurrente, debiendo el tribunal declararlo así expresamente.
   
   Ingresado el recurso al tribunal ad quem, éste se pronunciará en cuenta acerca de su admisibilidad, declarándolo inadmisible si no concurrieren los requisitos del inciso primero del artículo 479, careciere de fundamentos de hecho o de derecho o de peticiones concretas, o, en los casos que corresponda, el recurso no se hubiere preparado oportunamente.     


    Artículo 481 
   
   En la audiencia, las partes efectuarán sus alegaciones sin previa relación.
   
   El alegato de cada parte no podrá exceder de treinta minutos.
   
   No será admisible prueba alguna, salvo las necesarias para probar la causal de nulidad alegada.
   
   La falta de comparecencia de uno o más recurrentes la audiencia dará lugar a que se declare el abandono del recurso respecto de los ausentes.


    Artículo 482 
   
   El fallo del recurso deberá pronunciarse dentro del plazo de cinco días contado desde el término de la vista de la causa.
   
   Cuando no sea procedente la dictación de sentencia de reemplazo, la Corte, al acoger el recurso, junto con señalar el estado en que quedará el proceso, deberá devolver la causa dentro de segundo día de pronunciada la resolución.
   
   Si los errores de la sentencia no influyeren en su parte dispositiva, la Corte podrá corregir los que advirtiere durante el conocimiento del recurso.
   
   No procederá recurso alguno en contra de la resolución que falle un recurso de nulidad. Tampoco, en contra de la sentencia que se dictare en el nuevo juicio realizado como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad.     

Concepto

El recurso de nulidad laboral es un acto jurídico-procesal de parte que tiene por finalidad invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o solo esta última, según corresponda a la hipótesis de nulidad verificada. Su propósito más cercano es modificar la decisión adoptada o simplemente dejarla sin efecto. Se diferencia de un recurso de apelación tradicional en que no busca enmendar la sentencia, sino poner a escrutinio la validez del procedimiento y del fallo.

ICA de Santiago, Rol N° 2018 2017:
"Noveno: El recurso de nulidad es uno de impugnación, en el sentido que busca invalidar una sentencia por la verificación de algún defecto de actividad o por la comisión de algún error de derecho. Lo que se quiere significar es que cuando se invoca una causal de esta índole, el recurso debe traducirse en un instrumento de refutación de la argumentación vertida en el fallo, en términos de demostrar lo equivocada de la decisión y, particularmente, de las razones que la sustentan."

Causales

Causales incompatibles en el recurso de nulidad laboral

Cuando en un mismo recurso se hacen valer conjuntamente causales cuyos fundamentos se contraponen. En este caso, se asume que el recurso carece de fundamentación por aplicación del principio lógico de la no contradicción. Un ejemplo de esto sería invocar la causal del artículo 478 letra e) por decisiones contradictorias, pero argumentando la inexistencia de considerandos. Otro ejemplo es esgrimir la causal del artículo 478 letra b) (infracción de las reglas de la sana crítica) junto con la del artículo 478 letra e) (omisión de requisitos del artículo 459 N° 4, análisis de toda la prueba), ya que se alega simultáneamente la inexistencia y el error de las motivaciones probatorias. También se considera una contraposición el hecho de sostener que no existen justificaciones en el fallo para la valoración probatoria (artículo 478 letra e)) y al mismo tiempo que esas motivaciones son equivocadas (artículo 478 letra b)). Las cosas no pueden ser y no ser a la vez

Santiago, Rol N° 4022-2021
Segundo: Que, de lo expuesto es posible advertir que el recurrente dedujo dos causales de nulidad en forma conjunta una, por la que denuncia una infracción de ley y, la otra, en la que cuestiona la forma en que el tribunal apreció la prueba.

Pues bien, cuando se recurre de esta forma –conjunta- ello implica que las dos causales de nulidad deben ser compatibles, es decir, que pueden coexistir, sin embargo, ello no es posible respecto de las dos causales elegidas por el recurrente.

En efecto, la causal del artículo 477 –infracción de ley- tiene como presupuesto la mantención de los hechos o circunstancias fácticas establecidas por el tribunal en la sentencia de base para que de esta forma se realice el control de legalidad. En otras palabras la revisión de la correcta aplicación del derecho se hace sobre los hechos fijados por el tribunal y por ende se descarta aquí la revisión de cualquier cuestión relacionada con la valoración del material probatorio, en consecuencia no es posible la modificación, eliminación o adición de circunstancias de hecho y ello es así porque sólo se controla la correcta aplicación del derecho, nada más.

En cambio, cuando se acusa una infracción en la apreciación que se ha hecho de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, tal actividad implica un control sobre la forma en que el juez cumplió esta tarea lo que conduce, en definitiva, a cuestionar precisamente los hechos establecidos por el juez, pues el sustento de esta causal conlleva un reproche a las consecuencias de hecho que el juez extrajo de las pruebas rendidas.

Es por ello que plantear en forma conjunta dos causales incompatibles, pues una exige respetar los hechos del juicio y la otra supone cuestionarlos, impide el éxito del recurso ya que no se puede a la vez aceptar y cuestionar dichos hechos.
Chillán, Rol N° 241-2022
5°.- Que, de lo expuesto se colige en primer término, que ambas causales son incompatibles, por cuanto no resulta posible realizar un análisis del fallo considerando variables e invariables los hechos al mismo tiempo, por lo que al invocarse causales incompatibles, necesariamente debió el recurrente interponerlas una en subsidio de la otra, de manera que la Corte al resolverlas, haya podido realizar un análisis separado de cada una de ellas, y así, tener la competencia o aptitud para acoger, en su caso, aquella que efectivamente resultara procedente.
Concepción Rol N° 831-2022
NOVENO: Que a continuación se deduce la causal de nulidad contenida en el literal b) del artículo 478 del Código del Trabajo, interpuesta conjuntamente con la del artículo 477 del mismo Código.

En primer lugar cabe referir que ambas causales son incompatibles, por cuanto no resulta posible realizar un análisis del fallo considerando variables e invariables los hechos al mismo tiempo, por lo que al invocarse causales incompatibles, necesariamente debió el recurrente haberlas alegado una en subsidio de la otra, de manera que la Corte al resolverlas, haya podido realizar un análisis separado de cada una de ellas, y así tener la competencia o aptitud para acoger aquella que efectivamente resulte procedente.

Si bien con lo referido basta para rechazar las causales impetradas
San Miguel, Rol N° 157-2022
Segundo: Que la recurrente ha enderezado en él varias causales tanto de forma y de fondo de un modo conjunto, sin explicar cómo se armonizan entre sí y conteniendo planteamientos que son incompatibles, las que debieron ser interpuestas, unas en subsidio de las anteriores, con tal que dentro de una misma causal no se esbozaran argumentos incompatibles entre sí.

Infracción de ley

ICA de Temuco, Rol N° 62-2023, Redacción de la ministra A. Cecilia Aravena López.
SÉPTIMO: Que en cuanto al primer motivo subsidiario de nulidad, infracción al artículo 477, en su primera variante, debe tenerse presente en primer lugar que el recurso de nulidad laboral es un medio de impugnación de carácter extraordinario, de derecho estricto y de invalidación que procede sólo contra las sentencias definitivas y por las causales expresamente señaladas en la ley.

Su objeto es invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última.

Es así como la jurisprudencia ha resuelto reiteradamente que el recurso de nulidad, como medio de impugnación extraordinario de decisiones jurisdiccionales, es principalmente y ante todo, un recurso de derecho estricto que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales, si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal llamado a resolver el recurso.

Que de lo dicho, resulta que no es posible admitir desde ya que el recurrente pida –respecto de este motivo anulatorio-, la nulidad del fallo y la dictación de una sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, en circunstancias que de aceptarse que durante el transcurso del procedimiento se infringieron garantías constitucionales, tal vulneración conduce inequívocamente a la invalidación parcial o total del procedimiento y de la sentencia, en su caso, por lo cual no procede la dictación de un fallo de reemplazo.

Bibliografía

Libros

  • (2012) - El recurso de nulidad laboral. Algunas consideraciones técnicas. Omar Astudillo Contreras. Santiago: AbeledoPerrot-LegalPublishing Chile

Artículos especializados

  • (2013) - Seminario “Nulidad Laboral. Equipo Editorial. Revista Chilena de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, 4(8), pp. 133-156.