Causales incompatibles en el recurso de nulidad laboral

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Cuasales incompatibles: Cuando en un mismo recurso se hacen valer conjuntamente causales cuyos fundamentos se contraponen. En este caso, se asume que el recurso carece de fundamentación por aplicación del principio lógico de la no contradicción. Un ejemplo de esto sería invocar la causal del artículo 478 letra e) por decisiones contradictorias, pero argumentando la inexistencia de considerandos. Otro ejemplo es esgrimir la causal del artículo 478 letra b) (infracción de las reglas de la sana crítica) junto con la del artículo 478 letra e) (omisión de requisitos del artículo 459 N° 4, análisis de toda la prueba), ya que se alega simultáneamente la inexistencia y el error de las motivaciones probatorias. También se considera una contraposición el hecho de sostener que no existen justificaciones en el fallo para la valoración probatoria (artículo 478 letra e)) y al mismo tiempo que esas motivaciones son equivocadas (artículo 478 letra b)). Las cosas no pueden ser y no ser a la vez.

Cuando las argumentaciones o los fundamentos desarrollados en el recurso no tienen correspondencia con la causal que se hace valer. Jurisprudencialmente, se dice que "los hechos no constituyen la causal". Un ejemplo de esto es aducir la existencia de considerandos contradictorios al amparo de la causal del artículo 478 letra e), sobre decisiones contradictorias. Otro ejemplo es interponer una infracción de ley en torno a hechos distintos de los asentados en el fallo.

Cuando la solicitud concreta que se plantea en el recurso no es concordante con el efecto que provoca la causal esgrimida. Por ejemplo, pedir el pronunciamiento de una sentencia de reemplazo cuando lo que corresponde es el reenvío del asunto al tribunal de base, o a la inversa.

Cuando en el recurso se consignan varias solicitudes que no concilian entre sí. Esto también contraviene el principio de la no contradicción. Normalmente ocurre cuando se han formulado varias causales cuyos efectos son disímiles y el recurrente no separa debidamente sus peticiones. Por ejemplo, si una causal busca la invalidación total o parcial del juicio y otra solo de la sentencia, las peticiones resultan diversas e incompatibles.

Cuando las varias causales se plantean de un modo principal sin considerar su incompatibilidad. La ley exige señalar si las causales se invocan conjunta o subsidiariamente. Si no se explicita esta distinción y las causales tienen efectos contradictorios (por ejemplo, nulidad del procedimiento versus dictación de sentencia de reemplazo), el recurso puede ser considerado defectuoso. El tribunal no puede escoger cuál causal prevalece, ya que comprometería su imparcialidad.

Dentro de una misma causal, cuando se postulan conjuntamente argumentos incompatibles, en lugar de hacerlo en forma subsidiaria. Un ejemplo sería argumentar bajo la causal de infracción de ley (artículo 477) que no existe culpa del demandado y, al mismo tiempo, buscar reducir el monto de la indemnización asumiendo esa misma responsabilidad.

Es crucial que el recurrente señale si las causales se invocan conjunta o subsidiariamente. La proposición subsidiaria implica que una causal se presenta como principal y las otras solo para el caso de que la primera sea desestimada. Esto evita la contradicción entre los fundamentos y propósitos de las distintas causales. La falta de explicitación sobre el modo de hacer valer las causales, especialmente cuando son incompatibles, puede llevar al rechazo del recurso por interposición defectuosa. El tribunal no puede suplir la carga del recurrente de precisar el orden de aplicación de las causales cuando sus efectos son contradictorios.

Jurisprudencia

ICA de Valparaíso, Rol N° 707-2024. Redacción del Abogado Integrante Sr. Guillermo Oliver Calderón.
   Primero: Que la parte recurrente dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva ya individualizada, invocando dos causales en forma conjunta: la del artículo 477, inciso primero, segunda parte del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en su parte dispositiva y, conjuntamente, la que se encuentra establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, haberse dictado el fallo con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.
   
   Segundo: Que la forma en que se han invocado las dos causales en que se funda el recurso es contraria a la lógica, lo que conduce, necesariamente, al rechazo del medio de impugnación. En efecto, se las ha invocado en forma conjunta, lo que sólo puede hacerse cuando se trata de causales compatibles entre sí, cualidad que es evidente que los motivos invocados no tienen. Invocar la primera causal mencionada en el considerando anterior supone aceptar la validez formal del establecimiento de los hechos que se dieron por probados, aduciendo una equivocada aplicación de la ley sustantiva a tales hechos. En cambio, invocar la segunda causal indicada en el considerando anterior importa cuestionar la validez del establecimiento de tales hechos. Ambas causales, por ser incompatibles entre sí, no pueden invocarse conjuntamente, sino en forma subsidiaria, debiendo invocarse como motivo principal, para respetar la lógica, la del artículo 478 letra b) y, en subsidio, la del artículo 477, inciso primero, segunda parte. Como lo ha sostenido la Corte de Apelaciones de Santiago, “la causal del artículo 477 –infracción de ley- tiene como presupuesto la mantención de los hechos o circunstancias fácticas establecidas por el tribunal en la sentencia de base para que de esta forma se realice el control de legalidad. En otras palabras la revisión de la correcta aplicación del derecho se hace sobre los hechos fijados por el tribunal y por ende se descarta aquí la revisión de cualquier cuestión relacionada con la valoración del material probatorio, en consecuencia no es posible la modificación, eliminación o adición de circunstancias de hecho y ello es así porque sólo se controla la correcta aplicación del derecho, nada más. En cambio, cuando se acusa una infracción en la apreciación que se ha hecho de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, tal actividad implica un control sobre la forma en que el juez cumplió esta tarea lo que conduce, en definitiva, a cuestionar precisamente los hechos establecidos por el juez, pues el sustento de esta causal conlleva un reproche a las consecuencias de hecho que el juez extrajo de las pruebas rendidas. Es por ello que plantear en forma conjunta dos causales incompatibles, pues una exige respetar los hechos del juicio y la otra supone cuestionarlos, impide el éxito del recurso ya que no se puede a la vez aceptar y cuestionar dichos hechos” (rol 4022-2021, considerando segundo).
   
   Tercero: Que, a mayor abundamiento, razones adicionales reafirman la imposibilidad de acoger el recurso deducido. Ello es así, en relación con la causal de infracción de ley, porque, como es sabido, esta causal impide a esta Corte modificar los hechos que fueron dados por establecidos en la sentencia impugnada, los cuales efectivamente dan cuenta de la existencia de los hechos constitutivos de las infracciones por las cuales la recurrente fue multada (considerandos sexto a octavo), motivo por el cual el tribunal a quo no incurrió en infracción de ley al rechazar el reclamo. Y en cuanto a la causal de infracción de las reglas de la sana crítica, no se observa en la sentencia impugnada el apartamiento de la lógica que la recurrente denuncia, infracción que, por lo demás, para dar lugar a la nulidad de la sentencia, la ley exige que sea manifiesta. Las alegaciones de la recurrente sólo revelan una disconformidad con el modo en que la prueba rendida en juicio fue valorada por el tribunal a quo, lo que no puede configurar el motivo invocado en el recurso.