Principio de oficialidad

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“Bajo la misma línea de argumentación el principio de oficialidad se expresa a través de distintas normas en el código del ramo, por ejemplo, articulo 453 N° 4: "El juez resolverá fundadamente en el acto sobre la pertinencia de la prueba ofrecida por las partes, pudiendo valerse de todas aquellas reguladas en la Ley. Las partes podrán también ofrecer cualquier otro elemento de convicción que, a juicio del tribunal, fuese pertinente...", Artículo 453 N 9 "En esta audiencia, el juez de la causa podrá decretar diligencias probatorias, las que deberán llevarse a cabo en la audiencia de juicio", Artículo 454 N°4 inciso 2? "...El juez podrá formular a los absolventes las preguntas que estime pertinentes, así como ordenarles que precisen o aclaren sus respuestas", Artículo 454 N 6 inciso 12 " El tribunal y las partes podrán formular a los testigos las preguntas que estimen necesarias para el esclarecimiento de los hechos sobre los que versa el juicio. Podrán, asimismo, exigir que los testigos aclaren o precisen sus dichos".”