Principio de adquisición procesal
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ICA de Talca, Rol N° 327-2021: DÉCIMO PRIMERO: Que, respecto a esta alegación, se debe tener en consideración que el juez de la instancia tiene el deber de valorar toda la prueba rendida en el proceso, de acuerdo a la sana crítica, a este deber, se le suma un principio de aplicación general, este es, la adquisición procesal, así las cosas, la prueba es incorporada al proceso con prescindencia de la parte que las haya realizado, así, al determinar que un hecho está probado es irrelevante determinar cuál fue la parte que tuvo la iniciativa respecto de la incorporación del material probatorio.
ICA Antofagasta, Rol 27-2023: "Además, las alegaciones de la recurrente resultan reñidas con la conducta de su propia mandante durante toda la relación laboral y durante el juicio, de forma tal que acoger esta causal implicaría desconocer la teoría de los actos propios que, en materia procesal, trasunta al principio de adquisición procesal conforme al cual los actos procesales una vez ejecutados adquieren independencia de la voluntad de la parte que lo ejecutó, produciendo, por tanto, para esa parte, consecuencias favorables y desfavorables que no pueden ser desconocidas ya que esas consecuencias están destinadas al juez (que puede utilizarlas, prescindiendo de quién las haya producido o aportado) y habilitarlo para fundar su decisión en la actividad probatoria desenvuelta en su conjunto, y no parcialmente, como lo pretende la recurrente."
