Naturaleza jurídica del autodespido o despido indirecto
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El Despido Indirecto fue tratado por la doctrina y jurisprudencia como una institución separada del despido disciplinario. Posteriormente se ha interpretado como una modalidad del Despido. La importancia de esto radica en su comportamiento y compatibilidad con otras instituciones y/o indemnizaciones, como la nulidad del despido o la compensación del fuero.
"el criterio de este tribunal ha sido el de asemejar el auto despido o despido indirecto en todo orden de materias al despido, como acto unilateral del empleador, habiendo establecido, por la vía de la unificación de jurisprudencia, que cuando se verifica un auto despido también procede la figura de la nulidad contemplada en el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo (rol 4299-2014; 23.638-2014), del mismo modo que también se aplica la suspensión del plazo contemplada en el inciso final del artículo 168 inciso final, del cuerpo legal citado (rol 4317-2014), entre otras."
- JLT de Valparaíso, O-289-2015, Juan Tudela Jiménez:
"DÉCIMO SEGUNDO: Que, en cuanto a la acción de nulidad de despido del artículo 162 del Código del Trabajo, aquella es compatible con la acción de auto despido del artículo 171 del mismo cuerpo legal, ello debido a que técnicamente, desde el punto de vista laboral, el despido indirecto es una modalidad de despido y en ningún caso constituye una renuncia, además porque la naturaleza jurídica de la nulidad de despido no es propiamente una nulidad en términos jurídicos, sino que es una sanción cuyo origen es el no pago de las cotizaciones, también en ambas acciones el interés que protege la Ley es el mismo, que es el interés de proteger principalmente los derechos previsionales de los trabajadores, ante una insuficiente normativa en materia de fiscalización y por una insuficiente persecución de la responsabilidad pecuniaria de los empleadores por medio del procedimiento ejecutivo, además porque ambas acciones tiene su origen en un incumplimiento imputable al empleador, renuente a cumplir con sus obligaciones en materia de pago de imposiciones, también al efectuar una distinción con el despido, aquella podría constituir un verdadero incentivo para el empleador incumplidor de forzar el auto despido, a través del no entero de las cotizaciones que, de este modo, quedaría sin sanción y esto lo beneficiaría, lo cual sería contrario a los principios generales del derecho y, en este caso, al principio de igualdad y, finalmente, porque las normas laborales siempre deben ser interpretadas en beneficio del trabajador y no en su perjuicio, ya que el trabajador es la parte más débil de la relación contractual, ello en virtud del principio indubio pro operario."