Más información sobre ¿qué es el auto despido?
Unificación Rol N° 2.405-2018: "Quinto: Que, tal como esta Corte ha señalado reiteradamente (Roles N° 27.794-17 y 4.102-2017 entre otros), la figura del auto despido o despido indirecto, contemplada en el artículo 171 del Código del Trabajo, está concebida para el caso que sea el empleador el que incurre en una causal de término del contrato de trabajo por los motivos indicados por la ley, de manera que se radica en la persona del trabajador el derecho a poner término al contrato y a solicitar al tribunal que ordene el pago de las indemnizaciones que correspondan por el despido, con los incrementos legales. Si el tribunal rechazare el reclamo del trabajador, se entiende que el contrato ha terminado por renuncia."
“La naturaleza y justificación del despido indirecto tiene su origen en el carácter bilateral del contrato de trabajo, y en el incumplimiento grave por parte del empleador de las obligaciones propias del contrato de trabajo. La indemnización correspondiente surge, entonces, como una sanción a dicho incumplimiento.” (Francisco Walker Errázuriz, “Derecho de las relaciones Laborales, un Derecho Vivo”, Editorial Universitaria, Santiago, 2003, pág. 386)
