Artículo 76 del Código del Trabajo

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Artículo 76 del Código del Trabajo

Los empleadores podrán determinar que en sus empresas o establecimientos, o en parte de ellos, se proceda anualmente a su cierre por un mínimo de quince días hábiles para que el personal respectivo haga uso del feriado en forma colectiva.

En este caso, deberá concederse el feriado a todos los trabajadores de la respectiva empresa o sección, aun cuando individualmente no cumplan con los requisitos para tener derecho a él, entendiéndose que a éstos se les anticipa.

Historia

Modificaciones

Materias

Feriado colectivo

Artículos especializados

Jurisprudencia administrativa

Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°2.426, de fecha 5.06.17 El dictamen informa sobre los requisitos y condiciones para la procedencia del feriado colectivo, respecto de los dependientes que se desempeñan como deportistas profesionales y trabajadores de actividades conexas.