Artículo 63 bis del Código del Trabajo
Artículo 63 bis del Código del Trabajo
En caso de término del contrato de trabajo, el empleador estará obligado a pagar todas las remuneraciones que se adeudaren al trabajador en un solo acto al momento de extender el finiquito. Sin perjuicio de ello, las partes podrán acordar el fraccionamiento del pago de las remuneraciones adeudadas y dicho pacto se regirá por lo dispuesto en la letra a) del artículo 169.
Historia
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Materias
Jurisprudencia Administrativa
Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°3.172, de fecha 11.07.06 En el dictamen se señalan las sanciones a empleadores en procesos de conciliación laboral por no pagar indemnizaciones y remuneraciones adeudadas. La Dirección del Trabajo puede sancionar a los empleadores que no cumplen con el pago en un solo acto, a menos que haya un acuerdo de fraccionamiento ratificado ante la Inspección del Trabajo. Si el empleador incumple el pago acordado, se puede imponer una multa administrativa y el trabajador puede recurrir al tribunal para incrementar el monto adeudado hasta en un 150%.