Artículo 62 del Código del Trabajo

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Artículo 62 del Código del Trabajo

Todo empleador con cinco o más trabajadores deberá llevar un libro auxiliar de remuneraciones, el que deberá ser timbrado por el Servicio de Impuestos Internos.

Las remuneraciones que figuren en el libro a que se refiere el inciso anterior serán las únicas que podrán considerarse como gastos por remuneraciones en la contabilidad de la empresa.

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Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°877, de fecha 10.03.21 En el dictamen se señala que: (1) Que conforme a la evolución del sistema normativo y las actuales herramientas y sistemas tecnológicos, resulta juridicamente procedente que la obligación contenida en el artículo 62 del Código del Trabajo, consistente en la elaboración de un Libro Auxiliar de Remuneraciones, sea cumplida mediante procesos electrónicos; (2) El Libro Auxiliar de Remuneraciones (LAR) constituye un registro de naturaleza contable y de carácter obligatorio para aquellos empleadores con 5 o más trabajadores, que satisface objetivos normativos en el ámbito laboral, previsional y tributario, impreso en hojas foliadas y timbradas por el Sil, cumpliendo los demás requisitos de forma para su presentación y validez; (3) El Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE) consiste en una plataforma electrónica puesta a disposición de los empleadores en el portal web de la Dirección del Trabajo, a fin que de que éstos informen estandarizada y mensualmente los pagos de remuneraciones efectuados a sus respectivos trabajadores, con carácter de equivalente en soporte electrónico de la obligación contenida en el artículo 62 del Código del Trabajo; (4) Que, para los efectos de la implementación y cumplimiento de la obligación de registro de las remuneraciones, deberá estarse a la normativa y principios descritos en el presente Dictamen y en el manual o suplemento técnico que se elaborará al efecto.


Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°2.588, de fecha 12.11.21 En el dictamen se señala que: (1) Fija el sentido y alcance de los artículos 62, 515 y 517 del Código del Trabajo, en lo referido a la obligación de registro del Libro de Remuneraciones Electrónico; (2) Con la entrada en vigencia el 01.10.2021 de la Ley Nº21.327, que, entre otros, incorpora los artículos 9° bis y 515 al Código del Trabajo, se hace obligatoria la declaración del "Libro de Remuneraciones Electrónico" a partir del presente año comercial, con la excepción temporal de los empleadores regidos por el Código del Trabajo que son sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados o que reciben aportes del Estado; (3) Respecto de las características y condiciones de operación del "Libro de Remuneraciones Electrónico", deberá estarse a las instrucciones que sobre la materia imparta la Dirección del Trabajo; (4) En relación al tratamiento de datos personales, la Dirección del Trabajo debe observar las normas y principios contenidos en la Ley N°19.628 sobre protección de la vida privada. Tales acciones deberán tener por finalidad el cumplimiento de las funciones legales asignadas a este Servicio.