Artículo 59 del Código del Trabajo
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Artículo 59 del Código del Trabajo
En el contrato podrá establecerse la cantidad que el trabajador asigne para la mantención de su familia.
La mujer casada puede percibir hasta el cincuenta por ciento de la remuneración de su marido, declarado vicioso por el respectivo Juez de Letras del Trabajo.
En los casos de los incisos anteriores, el empleador estará obligado a efectuar los descuentos respectivos y pagar las sumas al asignatario.