Artículo 351 del Código del Trabajo

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Artículo 351

Mediación obligatoria. Dentro de los cuatro días siguientes de acordada la huelga, cualquiera de las partes podrá solicitar la mediación obligatoria del Inspector del Trabajo competente, para facilitar el acuerdo entre ellas.

En el desempeño de su cometido, el Inspector del Trabajo podrá citar a las partes, en forma conjunta o separada, cuantas veces estime necesario, con el objeto de acercar posiciones y facilitar el establecimiento de bases de acuerdo para la suscripción del contrato colectivo.

Transcurridos cinco días hábiles desde que fuere solicitada su intervención sin que las partes hubieren llegado a un acuerdo, el Inspector del Trabajo dará por terminada su labor, debiendo hacerse efectiva la huelga al inicio del día siguiente hábil. Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán acordar que el Inspector del Trabajo continúe desarrollando su gestión por un lapso de hasta cinco días, prorrogándose por ese hecho la fecha en que la huelga deba hacerse efectiva.

De las audiencias que se realicen ante el Inspector del Trabajo deberá levantarse acta firmada por los comparecientes y el funcionario referido.

Historia

Modificaciones

Art. 351.- Convenio colectivo es el suscrito entre uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores unidos para tal efecto, o con unos y otros, con el fin de establecer condiciones comunes de trabajo y remuneraciones por un tiempo determinado, sin sujeción a las normas de procedimiento de la negociación colectiva reglada ni a los derechos, prerrogativas y obligaciones propias de tal procedimiento.

No obstante lo señalado en el artículo anterior, lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 348 sólo se aplicará tratándose de convenios colectivos de empresa.

Asimismo, no se les aplicará lo dispuesto en el artículo 347 e inciso primero del artículo 348, cuando en los respectivos convenios se deje expresa constancia de su carácter parcial o así aparezca de manifiesto en el respectivo instrumento.

Los convenios colectivos que afecten a más de una empresa, ya sea porque los suscriban sindicatos o trabajadores de distintas empresas con sus respectivos empleadores o federaciones y confederaciones en representación de las organizaciones afiliadas a ellas con los respectivos empleadores, podrán regir conjuntamente con los instrumentos colectivos que tengan vigencia en una empresa, en cuanto ello no implique disminución de las remuneraciones, beneficios y derechos que correspondan a los trabajadores por aplicación del respectivo instrumento colectivo de empresa.

Materias

Jurisprudencia Administrativa

Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°2.549, de fecha 8.06.17 En el dictamen se señala que: (1) El plazo para solicitar la mediación obligatoria debe anteceder a aquel previsto para hacer efectiva la huelga, lo que fuerza a concluir que el plazo de cuatro días que establece el artículo 351 para solicitar la mediación, es de días corridos; (2) Los cinco días adicionales en que puede prorrogarse el plazo inicialmente otorgado por el legislador para el desarrollo de la mediación, será de días hábiles por tratarse de la prolongación de un plazo de tal naturaleza; (3) La mediación obligatoria forma parte de un procedimiento administrativo especial que ha sido encomendado a un órgano de la Administración del Estado, lo que fuerza a concluir que a su respecto debe aplicarse supletoriamente lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 25 de ley N°19.880, el cual señala que en el cómputo de días hábiles deben excluirse los días sábados, los domingos y los festivos. 3.1. Reconsidérese en el sentido indicado la doctrina contenida en dictámenes N°s. 91/01, de 11.01.2002, 993/52, de 09.03.2004, Ordinario N°2243, de 24.05.2017, y toda aquella que resulte incompatible con lo sostenido en el cuerpo del presente informe; (4) Cada vez que el plazo para solicitar la mediación obligatoria se haya prorrogado por aplicación del inciso 2° del artículo 312, se trasladará, consecuencialmente, la oportunidad en que las partes deban hacer efectiva la huelga, para el inicio de la jornada del día siguiente al vencimiento de dicha prórroga.



Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°91, de fecha 11.01.02 En el dictamen se señala la aplicación del artículo 374 bis del Código del Trabajo en procesos de negociación colectiva. La solicitud de buenos oficios del Inspector del Trabajo debe ser realizada por la mayoría de la comisión negociadora laboral. Esta actuación es un servicio voluntario del Estado para resolver conflictos por acuerdo mutuo. La solicitud suspende el inicio de la huelga por hasta diez días. El Inspector del Trabajo tiene cinco días hábiles para su gestión, prorrogables por otros cinco días. Si no hay acuerdo, la huelga comienza al día siguiente hábil.


Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°993, de fecha 9.03.04 En el dictamen se señala la naturaleza de los plazos en la negociación colectiva según el Código del Trabajo de Chile, destacando su carácter continuo y la aplicación de reglas especiales para los plazos que vencen en días festivos. Los plazos establecidos en el Libro IV del Código del Trabajo son de carácter continuo y corren sin interrupción, incluyendo días festivos o feriados, salvo lo dispuesto en el artículo 312 del mismo código. El fuero de los trabajadores en un proceso de negociación colectiva se extiende desde las 0:00 horas del décimo día anterior a la presentación del proyecto de contrato colectivo hasta las 24:00 horas del trigésimo día posterior a la suscripción del contrato o notificación del fallo arbitral, incluyendo días festivos o feriados. El artículo 312 del Código del Trabajo establece que los plazos que vencen en sábado, domingo o festivo se prorrogan hasta el día hábil siguiente. La computación civil de plazos se basa en días completos que corren de medianoche a medianoche, a diferencia de la computación natural que cuenta 24 horas desde cualquier momento. El plazo para presentar un proyecto de contrato colectivo corre desde las 0:00 horas del día cuadragésimo quinto hasta la medianoche del día cuadragésimo, incluyendo días festivos o feriados, y se prorroga si vence en un día inhábil. La protección del fuero no depende de si el despido ocurre dentro o fuera de la jornada laboral, sino de las reglas de plazos establecidas. La Dirección del Trabajo concluye que los plazos del Libro IV del Código del Trabajo son continuos y aplican las reglas especiales del artículo 312 cuando corresponda.


Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°3.593, de fecha 28.08.00 En el dictamen se señala que:  (1) Las normas sobre negociación colectiva por mandato constitucional resguardan el ejercicio efectivo de los derechos de las partes y la circunstancia de que éstas utilicen todas y cada una de las instancias que conforman el procedimiento; (2) La Dirección del Trabajo está facultada para permitir, en casos calificados, que los trabajadores ejerzan su derecho de votar la última oferta del empleador o la declaración de huelga, en más de un día; (3) Se considera, para todos los efectos legales, como día de votación de la última oferta del empleador o la declaración de la huelga la última jornada utilizada.

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