Artículo 315 del Código del Trabajo
Derecho de información periódica en las grandes empresas. Las grandes empresas deberán entregar anualmente a los sindicatos de empresa constituidos en ellas, el balance general, el estado de resultados y los estados financieros auditados, si los tuvieren, dentro del plazo de treinta días contado desde que estos documentos se encuentren disponibles.
Asimismo, deberán entregar toda otra información de carácter público que conforme a la legislación vigente estén obligadas a poner a disposición de la Superintendencia de Valores y Seguros. Esta información deberá ser entregada dentro del plazo de treinta días contado desde que se haya puesto a disposición de la referida Superintendencia.
Respecto de los nuevos sindicatos de empresa que se constituyan, la información indicada en este artículo será entregada dentro del plazo de treinta días contado a partir de la comunicación señalada en el inciso primero del artículo 225 de este Código.
Historia
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Materias
Jurisprudencia Administrativa
Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°4.138/102, de fecha 5.09.17 En el dictamen se señala que las empresas que constituyen el conjunto que ha sido declarado como único empleador, en virtud de una sentencia judicial firme y ejecutoriada, deberán proporcionar periódicamente al o los sindicatos constituidos en ellas la información que corresponda a dicha naturaleza declarada judicialmente, la que, a su vez, debe ser considerada para determinar el tamaño de dicho conjunto, en razón de lo dispuesto en el artículo 505 bis del Código del Trabajo. Es decir, deberá considerarse el número total de trabajadores de todas las empresas que han sido declaradas como un empleador único, para poder determinar su tamaño y, consecuencialmente, la norma aplicable respecto del derecho de información periódica.
Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°4.139/103, de fecha 5.09.17 En el dictamen se señala que: (1) El legislador ha considerado a los sindicatos de empresa y de establecimiento como organizaciones de la misma naturaleza, en tanto ambas deben afiliar sólo a trabajadores de una misma empresa; los primeros, a trabajadores que laboren en cualquiera de sus dependencias, constituyendo de este modo, el género, en tanto que los segundos, a dependientes que presten servicios en un establecimiento de la misma, constituyendo, así, la especie; (2) En virtud de lo anterior, el legislador no estableció diferencias entre el sindicato de empresa y el sindicato de establecimiento respecto del ejercicio del derecho de información preceptuado en el artículo 315 del Código del Trabajo; (3) El objeto del derecho de información periódica contenido en el artículo 315 del Código del Trabajo es la información de la empresa, en cuyo establecimiento se ha constituido un sindicato titular del derecho antes indicado.
