Artículo 252 del Código del Trabajo

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Artículo 252

El tiempo empleado en licencias y horas de trabajo sindical se entenderá como efectivamente trabajado para todos los efectos.

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Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°5.078, de fecha 9.11.05 En el dictamen se señala las consultas sobre los permisos sindicales según el artículo 249 del Código del Trabajo, describiendo sus alcances, efectos, y la forma correcta de reflejarlos en las liquidaciones de sueldo. El tiempo de permiso sindical debe entenderse como trabajado para todos los efectos legales y contractuales, asegurando que los dirigentes no pierdan derechos ni beneficios. Las horas de permiso sindical no deben aparecer como descontadas en la liquidación de sueldo, y el pago de las remuneraciones por dichas horas corresponde al sindicato. El descuento de las remuneraciones por permisos sindicales no debe afectar el pago de subsidios por incapacidad laboral, ya que dichas remuneraciones son responsabilidad del sindicato. El tiempo utilizado por los dirigentes para atender citaciones de autoridades públicas también se considera permiso sindical y su remuneración es de cargo del sindicato. La interpretación de las cláusulas del contrato colectivo puede basarse en la práctica reiterada de las partes, como en el caso de la empresa Wavemaster Chile, que no ha descontado remuneraciones por citaciones desde 2004. El documento concluye que los permisos sindicales deben entenderse como tiempo trabajado, sin descuentos en las liquidaciones de sueldo, y que las remuneraciones por estos permisos son responsabilidad del sindicato.


Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°1.413, de fecha 31.03.17 En el dictamen se señalan las modificaciones introducidas por la ley Nº20.940 al Libro III del Código del Trabajo chileno, enfocándose en las organizaciones sindicales. Las reformas buscan modernizar el sistema de relaciones laborales, promoviendo un diálogo efectivo y una justa distribución de la renta, fortaleciendo la organización y capacidad de negociación de los trabajadores a través de los sindicatos. Se incluyen nuevas reglas para la elección de delegados sindicales, la representación femenina en los directorios sindicales, y el fuero laboral de los trabajadores que constituyan sindicatos interempresa. Además, se amplía el tiempo destinado a formación y capacitación sindical y se establecen nuevas disposiciones sobre el patrimonio sindical y la disolución de organizaciones sindicales.


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