Artículo 246 del Código Civil

De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Artículo 246 del Código Civil. Mientras una subinscripción relativa al ejercicio de la patria potestad no sea cancelada por otra posterior, todo nuevo acuerdo o resolución será inoponible a terceros.

Materias

Jurisprudencia