Artículo 1545 del Código Civil

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Artículo 1545 del Código Civil. Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.

Materias

Jurisprudencia

Reajuste de renta del arrendamiento según cláusula establecida en el contrato

ICA de Santiago, Rol N° 4486-2023. Redactada por Ministra Marisol Andrea Rojas Moya:

"DECIMO QUINTO: Que, en la cláusula quinta del contrato de arrendamiento, en lo pertinente, se convino lo siguiente: “La renta mensual de arrendamiento será la cantidad de veintidós unidades de fomento que se pagara dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes, en las oficinas de la agencia del arrendatario más cercana a su domicilio del arrendador, mediante deposito en la cuenta bancaria del arrendador, según se solicite. La renta se pagará en pesos de acuerdo al valor de la unidad de fomento al día del pago efectivo. La renta se reajustará anualmente en dos Unidades de Fomento por año……………..”

DECIMO SEXTO: Que del tenor de la cláusula antes transcrita, no puede apreciarse ninguna ambigüedad ni falta de claridad que ameritara entrar a analizar, -como lo hizo el señor juez recurrido- que la intención de las partes al celebrar el contrato, fue distinta de aquella que quedó plasmada en el contrato, desconociendo su claro tenor, vulnerando la ley del contrato -ley para las partes-reconocida en el artículo 1545 del Código Civil; argumentando para ello que tal decisión se realizaba conforme a la prudencia y equidad.

DECIMO SEPTIMO: Que en efecto, la decisión contenida en el fallo, en orden a que la renta de arrendamiento debía reajustarse mensualmente en dos unidades de fomento y no en forma anual como expresaba la cláusula quinta, es en concepto de estos jueces, contraria a la prudencia y a la equidad, por cuanto, además de resolver en contra de la ley expresa del contrato, pues no fue lo que estipularon las partes, ha constituido; por una parte, aumentar la carga económica del arrendatario al fijar la deuda en una suma superior a la que legal y contractualmente le corresponde; y por la otra, un enriquecimiento sin causa de parte de la otra, ya que excede de lo que se le adeuda por dicho concepto."

Principios que derivan de la autonomía de la voluntad

Corte Suprema, Rol Nº125433-2020. Redactado por Ministro señor Dahm
"DÉCIMO OCTAVO: Por su parte, el derecho civil, especialmente en los contratos, se rige por el principio base de la autonomía de la voluntad, según el cual las personas pueden concluir todos los actos y convenciones que no estén expresamente prohibidos por las leyes, dando origen a otros principios: A) Libertad contractual, que se descompone en: 1) Libertad de conclusión, que permite a las partes decidir libremente: i) si contrata o no lo hace; ii) qué tipo de contrato celebra, y iii) la contraparte con quien se vincula. 2) Libertad de configuración interna, por la cual se puede fijar el contenido de la convención y las cláusulas que reflejen en mejor forma la voluntad de las partes; B) Consensualismo,

según el cual la oralidad es suficiente para obligar a las personas, por lo que es posible que existan contratos verbales, que se expresan en el aforismo “solus consensus obligat”; C) Fuerza obligatoria, se traduce en la metáfora empleada por Bello, en cuanto a que los pactos deben honrarse y cumplirse, puesto que todo contrato legalmente celebrado es una ley para las partes contratantes, que se reconoce bajo el aforismo “pacta sunt servanda”; D) Efecto relativo de lo acordado, vinculando sus derechos y obligaciones a quienes son parte en el contrato, sin que se pueda afectar a terceros, a quienes no les empece, surge así el latinismo “res inter allios acta”, que se refuerza en la norma antes recordada, en que el contrato es una ley sólo para los contratantes.".