Artículo 12 del Código Civil

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Artículo 12 del Código Civil. Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al interés individual del renunciante, y que no esté prohibida su renuncia.

Concordancia

   Artículo 5 del Código del Trabajo
   El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos.
   Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo. 
   Los contratos individuales y los instrumentos colectivos de trabajo podrán ser modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente.

Materias