Artículo 10 bis del Código del Trabajo

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Artículo 10 bis

Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 6 del artículo 10, las partespodrán celebrar un contrato por una obra o faena determinada.

El contrato por obra o faena es aquella convención por la que el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, en suinicio y en su término, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración deaquélla. Las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no podrán por sí solas ser objeto dedos o más contratos de este tipo en forma sucesiva, caso en el cual se entenderá que el contratoes de plazo indefinido.

No revestirán el carácter de contratos por obra o faena aquellos que implican la realizaciónde labores o servicios de carácter permanente y que, como tales, no cesan o concluyen conformea su naturaleza, lo cual se determinará en cada caso específico por la Inspección del Trabajorespectiva, sin perjuicio de las facultades de los tribunales de justicia en caso de controversia.

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