Subcontratación

De DerechoPedia
Revisión del 18:23 24 sep 2019 de Admin (Hablar | contribs.) (Página creada con «'''JLT de Antofagasta, O-971-2016, Mg. Lia Chepe Semmler, Suplente:''' DECIMOSÉPTIMO: En cuanto a la demandada solidaria: Que es pacífico en la doctrina y en la jurispr…»)
(difs.) ← Revisión anterior | Revisión actual (difs.) | Revisión siguiente → (difs.)
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda

JLT de Antofagasta, O-971-2016, Mg. Lia Chepe Semmler, Suplente:

DECIMOSÉPTIMO: En cuanto a la demandada solidaria: Que es pacífico en la doctrina y en la jurisprudencia que para que se configure el trabajo en régimen de subcontratación, es menester la concurrencia de los siguientes requisitos: 
a) la existencia de un acuerdo contractual entre la empresa principal y la contratista o subcontratista cuyo objeto sea una obligación de hacer y de resultado;
b) la empresa contratista o subcontratista debe actuar por su cuenta y riesgo; 
c)las obras o servicios contratados deben tener carácter permanente, o sea, las obras o los servicios que se ejecutan o prestan no pueden ser discontinuos o esporádicos; 
d) los servicios u obras contratadas deben ejecutarse o realizarse en la empresa principal; 
e) la empresa principal que encarga el servicio de no debe ser una persona natural; 
f) la persona natural contratada laboralmente debe ser dependiente o debe estar subordinada a la contratista o subcontratista, según sea el caso;