Subcontratación
De DerechoPedia
JLT de Antofagasta, O-971-2016, Mg. Lia Chepe Semmler, Suplente:
DECIMOSÉPTIMO: En cuanto a la demandada solidaria: Que es pacífico en la doctrina y en la jurisprudencia que para que se configure el trabajo en régimen de subcontratación, es menester la concurrencia de los siguientes requisitos: a) la existencia de un acuerdo contractual entre la empresa principal y la contratista o subcontratista cuyo objeto sea una obligación de hacer y de resultado; b) la empresa contratista o subcontratista debe actuar por su cuenta y riesgo; c)las obras o servicios contratados deben tener carácter permanente, o sea, las obras o los servicios que se ejecutan o prestan no pueden ser discontinuos o esporádicos; d) los servicios u obras contratadas deben ejecutarse o realizarse en la empresa principal; e) la empresa principal que encarga el servicio de no debe ser una persona natural; f) la persona natural contratada laboralmente debe ser dependiente o debe estar subordinada a la contratista o subcontratista, según sea el caso;
