Artículo 202 del Código del Trabajo

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Artículo 202

Durante el período de embarazo, la trabajadora que esté ocupada habitualmente en trabajos considerados por la autoridad como perjudiciales para su salud, deberá ser trasladada, sin reducción de sus remuneraciones, a otro trabajo que no sea perjudicial para su estado.

Para estos efectos se entenderá, especialmente, como perjudicial para la salud todo trabajo que:

a.- obligue a levantar, arrastrar o empujar grandes pesos;

b.- exija un esfuerzo físico, incluido el hecho de permanecer de pie largo tiempo;

c.- se ejecute en horario nocturno;

d.- se realice en horas extraordinarias de trabajo, y

e.- la autoridad competente declare inconveniente para el estado de gravidez.

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