Máximas de la experiencia
| Categoría | Sana crítica / Razonamiento probatorio |
| Materia | Derecho Procesal del Trabajo / Derecho Procesal Probatorio |
| Base Legal | Art. 456 CT; Art. 297 CPP; Art. 32 Ley N° 19.968 |
| Función Epistémica | Premisa mayor del silogismo judicial e inferencia empírica sobre la verosimilitud de los hechos |
| Vehículo Procesal | Apreciación judicial de la prueba (directa) o auxilio de la prueba pericial (técnica) |
| Vía de Impugnación | Recurso de nulidad laboral (Art. 478 letra b CT) |
| Efecto Procesal | Invalidación de la sentencia por infracción manifiesta y dictación de sentencia de reemplazo |
Las máximas de la experiencia son un concepto central en la valoración de la prueba bajo el sistema de la sana crítica. Si bien no existe una definición única y precisa en la doctrina procesal, autores y tribunales han sistematizado sus notas definitorias esenciales:
- Juicios generales autónomos: Son juicios o valoraciones de contenido general que no se refieren a los hechos específicos del proceso, sino que poseen un valor propio e independiente. Se expresan a menudo como enunciados condicionales de carácter empírico o fáctico.
- Origen empírico e inductivo: Proceden de la experiencia, ya sea de la observación de lo que ocurre comúnmente, de hechos particulares y reiterativos que nutren la vida en sociedad, de la experiencia general de la vida o de conocimientos especiales en la materia. Sin embargo, son independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y pretenden tener validez para otros nuevos.
- Exención de prueba y desplazamiento de la carga: No son objeto de prueba en sí mismas, ya que se basan en la regularidad o normalidad de la vida. Quien alega un hecho incompatible con lo que una máxima de experiencia indica como normal, debe probarlo.
- Función premisal en el silogismo judicial: Prestan su concurso a los silogismos que el juez desarrolla en su actuación. Actúan como premisas mayores que, junto con los datos probatorios aportados (premisa menor), permiten arribar a una conclusión sobre el hecho controvertido.
- Certeza probabilística y eficacia retractable: Tienen un valor aproximado respecto de la verdad y carecen de certeza lógica absoluta. Son hipótesis de consecuencias probables, cuya eficacia es retractable si nuevos casos observados demuestran la falsedad de la regla empleada.
- Criterio de verosimilitud: Se asocian con lo verosímil, lo normal o habitual (id quod plerumque accidit), sirviendo para explicar acontecimientos de forma lógica y causal.
- Diferenciación con el hecho notorio: Su formulación se concreta a partir de lo que ocurre general y habitualmente, exigiendo un mayor esfuerzo discursivo y analítico que la simple constatación de un hecho notorio, aun cuando la frontera entre ambas categorías resulta en ocasiones difusa.
- Modalidad técnica o común: Pueden ser de conocimiento común para cualquier persona de nivel cultural medio o, por el contrario, pertenecer a círculos reducidos debido a conocimientos técnicos específicos de un arte u oficio, requiriendo en este último caso el auxilio de la prueba pericial.
- Permanencia temporal: No nacen ni fenecen con los hechos del juicio; se prolongan más allá de los mismos y proyectan su validez sobre contingencias fácticas futuras.
- Falta de universalidad: Carecen de universalidad estricta y se hallan condicionadas por el medio físico, temporal y cultural en que opera el sentenciador (una máxima nacional o local puede diferir de una foránea).
- Control recursivo y fundamentación: Son elementos integradores de la sana crítica consagrados en el artículo 456 del Código del Trabajo. Su empleo debe constar fundadamente en la motivación de la sentencia para excluir la arbitrariedad judicial y permitir el control de legalidad mediante el recurso de nulidad laboral.
- Deslinde con la lógica y la ciencia afianzada: Se distinguen de los principios de la lógica formal, los cuales no suministran información sobre el mundo fáctico sino que establecen las reglas de inferencia del pensamiento. Asimismo, difieren de los conocimientos científicamente afianzados, puesto que estos últimos cuentan con el respaldo formal de la comunidad científica y gozan de objetividad metodológica estandarizada.
- Dimensión como "sentido común ilustrado": Diversos autores sostienen que constituyen un producto de la labor judicial mediante el cual el magistrado depura el sentido común para formular una regla racional de apreciación probatoria.
- Generalizaciones empíricas: La doctrina contemporánea las analiza como una especie de generalizaciones empíricas, advirtiendo que no toda generalización califica válidamente como máxima de la experiencia.
- Riesgo de subjetividad y prejuicio: La dogmática advierte que una formulación defectuosa puede encubrir prejuicios o sospechas personales del juzgador, resultando indispensable exigir que respondan a un estándar de racionalidad objetiva y amplio consenso en la cultura media.
Concepto y Enfoques Doctrinales
La precisión conceptual de las máximas de la experiencia constituye un debate abierto en el derecho probatorio. Los principales tratadistas han aportado las siguientes construcciones dogmáticas:
Friedrich Stein
Considerado el autor fundacional de la categoría en el derecho procesal moderno a partir de su obra El conocimiento privado del juez (1893). Stein acuñó la definición clásica más citada por la doctrina y la jurisprudencia:
Stein puntualizó además que estas pautas no alcanzan una certeza matemática o incontrovertible, constituyendo valores tendencialmente aproximados a la verdad.
Guillermo Cabanellas
En su Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, define las máximas de la experiencia como el:
Jorge Walter Peyrano
Las conceptualiza como formulaciones de contenido general e independiente de los casos concretos en los cuales se aplican, dotadas de un valor autónomo e invocables para dirimir nuevos litigios. Peyrano —en sintonía con Couture y Stein— postula que los términos "reglas de la sana crítica" y "máximas de la experiencia" actúan sustancialmente como nociones equivalentes y comparten idénticos componentes operativos.
Boris Barrios González
Las entiende como elementos integradores de la sana crítica consistentes en juicios de probabilidad fáctica, de conocimiento general y notorio, desvinculados del litigio específico, cuya función primordial radica en servir de puente hermenéutico entre el hecho acaecido y el mandato legal. Enfatiza que corresponden a un saber socializado y no a un conocimiento privado o secreto del juzgador.
Eduardo Couture
Las describe como "normas de valor general, independientes del caso específico, pero que, extraídas de cuanto ocurre generalmente en la vida, permiten la apreciación de los hechos". Couture sitúa a estas directrices en el núcleo operativo de la sana crítica al dotar al juez de cánones de razonabilidad derivados de la normalidad social.
Xavier Abel Lluch
Las define como reglas no jurídicas extraídas de la experiencia a partir de la observación de reiterados casos análogos, desligadas de las contiendas singulares, que sustentan la valoración probatoria judicial y cuya fortaleza epistémica dependerá directamente de la solidez empírica o científica del principio sobre el cual reposen.
Joel González Castillo
Sistematiza los elementos comunes que perfilan la institución en el ordenamiento chileno:
- Constituyen juicios de contenido general y abstracto.
- Poseen valor probatorio propio y autónomo.
- Emergen de hechos particulares reiterados merced al proceso inductivo del tribunal.
- Despliegan eficacia prospectiva frente a casos nuevos.
- Responden a inferencias inductivas basadas en la regularidad observable de los acontecimientos.
- Carecen de universalidad ontológica y permanecen circunscritas al entorno social y cultural del juzgador.
Piero Calamandrei
Sostiene que integran aquel catálogo de reglas pertenecientes al patrimonio intelectual del juzgador y a la conciencia pública, desempeñando el rol insustituible de premisa mayor en el silogismo fáctico que realiza el tribunal para inferir el hecho desconocido a partir del indicio o probanza incorporada.
Michele Taruffo
Desarrolla un examen analítico y crítico de la categoría, señalando que la jurisprudencia tiende a mezclar confusamente distintos niveles de enunciados: leyes científicas universales, leyes estadísticas o probabilísticas, generalizaciones del sentido común (id quod plerumque accidit) y meras generalizaciones espurias o prejuicios carentes de base epistémica. Taruffo clasifica su intervención en el razonamiento probatorio bajo tres dimensiones: heurística, epistémica y justificativa.
Ramón Beltrán Calfurrapa
Propone abordarlas conceptualmente bajo la categoría de "generalizaciones empíricas", precisando que, si bien constituyen generalizaciones sobre la realidad, no toda generalización formulada en estrados reúne la densidad epistémica y el consenso indispensable para calificar válidamente como una máxima de la experiencia.
Rodrigo Coloma y Claudio Agüero
En el marco del modelo chileno de sana crítica, destacan que las máximas de la experiencia permiten integrar a la decisión judicial saberes arraigados en vivencias culturales e interpretaciones colectivas. Ello introduce un componente pragmático y contextual condicionado por las valoraciones, supuestos y prácticas compartidas de una comunidad en un momento determinado.
Otros Enfoques y Cuestionamientos Críticos
La dogmática discute activamente la frontera entre máximas de la experiencia y el mero sentido común: mientras un sector las equipara, otros conciben el sentido común únicamente como la fuente mediata que requiere ser filtrada críticamente por el juez ("sentido común ilustrado").
Por otra parte, autores como Ángel Martínez Pineda advierten sobre los peligros de su empleo irrestricto, estimando que pueden degradarse en aciertos o desaciertos meramente intuitivos carentes de rigor vinculante. En contraste, autores como Foschini destacan que el material probatorio aislado carece de aptitud demostrativa si no se enlaza con una máxima de la experiencia que le otorgue sentido. Finalmente, Avilés Mellado recalca que se trata de pautas sobre regularidades fenoménicas que sirven de eslabón indispensable en la cadena inferencial de las presunciones judiciales.
Jurisprudencia Relevante
Corte Suprema de Justicia de Chile
- Rol N° 115.395-2023:
Corte de Apelaciones de Santiago
- Rol N° 1.998-2021 (Redactor: Ministro Suplente Rodrigo Carvajal Schnettler):
Corte de Apelaciones de Concepción
- Rol N° 181-2020 (Redactor: Ministro Fabio Jordán Díaz):
Distinción Dogmática con otras Figuras de la Sana Crítica
| Criterio | Principios de la Lógica | Máximas de la Experiencia | Conocimientos Científicamente Afianzados |
|---|---|---|---|
| Naturaleza Epistémica | Reglas formales de inferencia y coherencia del pensamiento (identidad, no contradicción, razón suficiente, tercero excluido). | Juicios empíricos generales derivados de la observación habitual de la vida y el contexto sociocultural. | Leyes, teorías y postulados técnicos validados intersubjetivamente por la comunidad científica. |
| Contenido Fáctico | No suministran información empírica sobre los hechos del mundo exterior. | Aportan premisas empíricas sobre la regularidad y normalidad de las conductas humanas y los hechos cotidianos. | Aportan enunciados empíricos sobre causalidad física, biológica o técnica de alta precisión. |
| Grado de Certeza | Absoluta y necesaria (validez formal analítica). | Probabilística, inductiva y tendencial (admiten prueba en contrario). | Alta probabilidad contrastable y corroborable mediante método científico estandarizado. |
| Modo de Introducción | Conocimiento propio y deber inherente del juzgador al estructurar el fallo. | Apreciación directa del tribunal o mediante testimonio de expertos (peritajes de arte u oficio). | Mediante prueba pericial científica o técnica calificada. |
Véase también
- Sana crítica
- Infracción manifiesta
- Principio de no contradicción
- Principio de razón suficiente
- Conocimientos científicamente afianzados
- Recurso de nulidad laboral
- Eduardo Couture
- Michele Taruffo
Referencias y Bibliografía
- Abel Lluch, Xavier (2015). Las reglas de la sana crítica. Barcelona: J.M. Bosch Editor.
- Astudillo Contreras, Omar (2012). El recurso de nulidad laboral. Algunas consideraciones técnicas. Santiago: Legal Publishing.
- Barrios González, Boris (2006). La eficacia probatoria de la sana crítica. Panamá: Ediciones Jurídicas.
- Cabanellas, Guillermo (1998). Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Buenos Aires: Editorial Heliasta.
- Calamandrei, Piero (1961). Estudios sobre el Proceso Civil. Buenos Aires: Ed. Bibliográfica Argentina.
- Coloma Correa, Rodrigo y Agüero San Juan, Claudio (2014). "Fragmentos de un imaginario judicial de la sana crítica". Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Vol. 42.
- Couture, Eduardo J. (2002). Fundamentos del Derecho Procesal Civil. Buenos Aires: Depalma.
- González Castillo, Joel (2006). "La fundamentación de las sentencias y la sana crítica". Revista Chilena de Derecho, Vol. 33, N° 1.
- Peyrano, Jorge Walter (2002). "Aproximación a las máximas de la experiencia con relación a las reglas de la sana crítica". Revista de Derecho Procesal, Rubinzal-Culzoni.
- Stein, Friedrich (1999). El conocimiento privado del juez. Bogotá: Editorial Temis.
- Taruffo, Michele (2008). La prueba de los hechos. Madrid: Editorial Trotta.
