Artículo 152 bis I del Código del Trabajo
Durante la vigencia del contrato, la entidad deportiva podrá convenir con otra la cesión temporal de los servicios del deportista profesional o una indemnización por terminación anticipada del contrato de trabajo, para cuyos efectos deberá contar con la aceptación expresa de éste. El contrato respectivo deberá otorgarse por escrito.
La cesión temporal suspende los efectos del contrato de trabajo entre la cedente y el trabajador, pero no interrumpe ni suspende el tiempo de duración pactado en dicho contrato. Cumplido el plazo de la cesión temporal, el deportista profesional se reincorporará al servicio de la entidad deportiva cedente.
En virtud del contrato de cesión temporal, la entidad cedente responderá subsidiariamente por el cumplimiento de las obligaciones económicas del cesionario, hasta el monto de lo pactado en el contrato original.
Se entiende por indemnización por terminación anticipada del contrato de trabajo, el monto de dinero que una entidad deportiva paga a otra para que ésta acceda a terminar anticipadamente el contrato de trabajo que la vincula con un deportista profesional, y que, por tanto, pone fin a dicho contrato.
A lo menos un diez por ciento del monto de esta indemnización le corresponderá al deportista profesional.
La terminación del contrato de trabajo produce la libertad de acción del deportista profesional.
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Materias
Jurisprudencia Administrativa
Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°4.353, de fecha 29.10.09' En el dictamen se señala la indemnización por terminación anticipada del contrato de trabajo de deportistas profesionales. Explica que esta indemnización, según el artículo 152 bis I del Código del Trabajo, es de carácter legal y está comprendida dentro de las indemnizaciones mencionadas en el inciso 1° del artículo 178 del mismo código. Esto significa que no constituye renta para efectos tributarios.
Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°5.181, de fecha 21.12.07 En el dictamen se señala la legalidad de la cláusula del "contrato prorrogable de jugador profesional de fútbol 2007" y sus efectos al vencimiento del plazo, así como la competencia de la Dirección del Trabajo. La cláusula del formulario del "contrato prorrogable de jugador profesional de fútbol 2007" no se ajusta a Derecho según el artículo 152 bis D del Código del Trabajo. Al vencimiento del plazo del contrato, este termina por la causal del artículo 159 Nº4 del Código del Trabajo, produciendo la libertad de acción del jugador profesional. La competencia para pronunciarse sobre la constitucionalidad de una disposición legal es exclusiva del Tribunal Constitucional, no de la Dirección del Trabajo. La renovación de los contratos de trabajo de los deportistas profesionales debe contar con el acuerdo expreso y por escrito del trabajador y tener una duración mínima de seis meses. La ley laboral rige in actum y tiene efecto inmediato, aplicándose a todas las situaciones jurídicas desde su entrada en vigor. La interpretación de la ley laboral no puede afectar el derecho de propiedad de los clubes sobre los pases de los jugadores, siendo esta una cuestión de competencia del Tribunal Constitucional.