Libertad Sindical

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Doctrinariamente ha sido definida como «el derecho que asiste a todas las personas para constituir organizaciones, afiliarse o desafiliarse a ellas, a darse su propia normativa, sin intervención de terceros; y, específicamente, el derecho al ejercicio de la actividad sindical por medio de aquellas acciones tendientes a la defensa y promoción de los intereses que le son propios, en particular, la negociación colectiva y el derecho a huelga» (Varas, M., Libertad sindical y negociación colectiva en Chile: un diagnóstico de la ley 19.759, en Boletín de la Dirección del Trabajo, agosto 2003, p.3.)