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  [[Unificación Rol N° 135.566-2020]]
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  Sexto: Que para sostener la concurrencia de dictámenes divergentes, los demandantes ofrecieron tres sentencias de contraste pronunciadas por esta Corte en los autos Rol N°3.689-2018, 28.586-2014 y 7.502-2010, de 16 de enero de 2019, 23 de septiembre de 2015 y 31 de marzo de 2011, respectivamente; y, por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en los autos Rol N°84-2009, de 26 de abril de 2010, que no será considerada para los efectos de realizar la labor de confrontación, por cuanto se ignora su estado procesal, ya que no se presentó junto al respectivo certificado de encontrarse firme y ejecutoriada, inobservancia que constituye un obstáculo insalvable para alcanzar el propósito unificador, puesto que se trata de una resolución susceptible de un recurso excepcional que pudo alterar la decisión que contiene.
  Sexto: Que para sostener la concurrencia de dictámenes divergentes, los demandantes ofrecieron tres sentencias de contraste pronunciadas por esta Corte en los autos Rol N°3.689-2018, 28.586-2014 y 7.502-2010, de 16 de enero de 2019, 23 de septiembre de 2015 y 31 de marzo de 2011, respectivamente; y, por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en los autos Rol N°84-2009, de 26 de abril de 2010, que no será considerada para los efectos de realizar la labor de confrontación, por cuanto se ignora su estado procesal, ya que no se presentó junto al respectivo certificado de encontrarse firme y ejecutoriada, inobservancia que constituye un obstáculo insalvable para alcanzar el propósito unificador, puesto que se trata de una resolución susceptible de un recurso excepcional que pudo alterar la decisión que contiene.
===Condena en costas por no encontrarse firme y ejecutriada sentencia de contraste===
[[Unificación Rol N° 367-2018]]. Inadmisible
Se previene que el ministro señor Blanco y señor Prado, fueron de opinión de condenar con costas del recurso, atendida la circunstancia anotada, de haberse fundado el presente recurso en un fallo que no solamente no se encontraba firme y ejecutoriado, sino que fue invalidado por esta Corte, dejando específicamente sin efecto el pronunciamiento en que sustentó el presente arbitrio.


==Sentencias de Unificiación por Año==
==Sentencias de Unificiación por Año==

Revisión actual - 00:47 14 jun 2025

El Recurso de Unificación de Jurisprudencia (RUJ) es un medio excepcional de impugnación en el ámbito laboral chileno. Su principal objetivo es establecer una jurisprudencia uniforme para casos cuyos conflictos de fondo admiten una solución equivalente, buscando así la uniformidad en la aplicación del derecho. Constituye la única vía por la cual un asunto laboral puede ser conocido por la Corte Suprema. Este recurso es de naturaleza extraordinaria y se asimila a un recurso de casación en cuanto a sus causales y efectos.

Fue incorporado al ordenamiento jurídico chileno mediante la ley Nº 20.260 de 2008. Se interpone contra las sentencias de las Cortes de Apelaciones que conocen del recurso de nulidad. Su conocimiento es de competencia exclusiva de la Corte Suprema, específicamente de la sala especializada. Esta naturaleza extraordinaria implica que su aplicación debe ser restrictiva. De hecho, la introducción de este recurso ha significado una restricción ostensible en el acceso al Tribunal Supremo, lo que se ha considerado por algunos como una vulneración a las garantías constitucionales de acceso a una tutela judicial efectiva y al debido proceso

Concepto

Recurso de unificación de jurisprudencia: "La doctrina laboral lo ha definido como "un recurso extraordinario que tiende a establecer una nueva forma para la función de la Corte Suprema. Es un novedoso medio de impugnación que persigue dos objetivos imprescindibles como valor jurídico: la celeridad procesal, de una parte, y la igualdad en los pronunciamientos judiciales" (Delgado Castro, Jordi, Examen crítico del recurso de unificación de jurisprudencia, Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso XXXVI, año 2011- 1er semestre, p. 492). Asimismo, como aquél que "se encuentra regulado en los artículos 483 y siguientes y, según se señaló durante la tramitación en el Congreso de la ley Nº 20.260, tiene la finalidad de obtener una interpretación uniforme por parte de la Corte Suprema para que, en definitiva, fije el sentido de las normas laborales, ya que la circunstancia habilitante para acceder a esa sede superior es precisamente la existencia de pronunciamientos contradictorios en la jurisprudencia" (Walter Díaz, Rodolfo - Lanata Fuenzalida, Gabriela, Régimen legal del nuevo proceso laboral chileno, Legal Publishing Chile, 2008, p.241);" (Corte Suprema, Rol ° 10.909-13, Recurso de Unificación rechazado)

I. Naturaleza y Propósito del Recurso de Unificación de Jurisprudencia (RUJ)

El RUJ busca incorporar un grado de seguimiento del precedente y establecer una doctrina respecto a cómo debe interpretarse una determinada materia de Derecho. Se interpone para anular la sentencia impugnada y, en su lugar, se dicta un fallo de reemplazo. Aunque su finalidad es unificar la jurisprudencia, la decisión emanada de este recurso solo tiene fuerza obligatoria para el caso particular que lo motivó y no afecta a procesos ya fallados.

II. Resoluciones Susceptibles de Recurso

El RUJ procede excepcionalmente en contra de la sentencia que falla el recurso de nulidad dictada por el tribunal ad quem (la Corte de Apelaciones). También puede interponerse contra las sentencias de reemplazo dictadas por las Cortes de Apelaciones.

III. Requisitos para la Interposición del Recurso (ante el Tribunal a quo - Corte de Apelaciones)

La interposición del RUJ se realiza ante la Corte de Apelaciones respectiva, que actuará como tribunal a quo.

A. Plazo de Interposición

El recurso debe deducirse dentro del plazo fatal de quince días hábiles, contados desde la notificación de la sentencia de nulidad que se recurre.

B. Forma y Contenido del Escrito

El escrito de interposición debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Forma Escrita: Debe presentarse por escrito.
  2. Fundamentación: El escrito debe ser fundado.
  3. Relación Circunstanciada: Debe incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia, respecto de la materia de derecho objeto de la sentencia impugnada.
  4. Acompañamiento de Fallos: Deberá acompañarse copia del o de los fallos que se invocan como fundamento de la solicitud. Es crucial que los fallos de contraste provengan de "Tribunales Superiores de Justicia", categoría que comprende exclusivamente a las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema. Las antiguas Cortes del Trabajo están excluidas para este propósito.
  5. Influencia en el Fallo: Debe señalar de qué modo el error en la interpretación jurídica influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo recurrido.
  6. Jurisprudencia Aplicable y Enmienda: Debe indicar cuál es la jurisprudencia que, a juicio del recurrente, debe aplicarse al caso y cómo, en consecuencia, debe enmendarse el fallo.
  7. Peticiones Concretas: Aunque no se menciona explícitamente en la ley para el RUJ, la jurisprudencia de la Corte Suprema exige la formulación de peticiones concretas. Esto significa que el recurrente no solo debe solicitar la revocación, sino especificar la norma que considera mal interpretada, la interpretación correcta (respaldada por el fallo acompañado), y la sentencia de reemplazo que debería dictarse. Estas peticiones son fundamentales para delimitar la competencia del tribunal ad quem, conforme al principio tantum devolutum quantum appellatum. La omisión de peticiones concretas puede acarrear el rechazo del recurso.
  8. Patrocinio de Abogado: El escrito debe ser patrocinado por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.

C. Legitimación Activa

El recurrente debe ser una "parte agraviada" por la resolución judicial impugnada. La interposición del RUJ solo es posible una vez que se ha interpuesto y fallado el recurso de nulidad laboral.

IV. Tramitación ante el Tribunal a quo (Corte de Apelaciones)

A. Examen de Admisibilidad por el a quo

Una vez interpuesto el recurso, el tribunal a quo (Corte de Apelaciones) realiza un examen de admisibilidad que se limita exclusivamente a verificar que el recurso haya sido interpuesto dentro del plazo legal. No se pronuncia sobre ningún otro requisito de fondo o forma en esta etapa inicial. Si el recurso es interpuesto fuera de plazo, la Corte de Apelaciones lo declarará inadmisible de plano. Contra esta resolución de inadmisibilidad, solo procede el recurso de reposición dentro de quinto día, fundado en un error de hecho; la resolución que decida la reposición es inapelable.

B. Petición de Fianza de Resultas

La interposición del RUJ no suspende el cumplimiento del fallo impugnado. Para evitar su ejecución mientras el recurso está pendiente, el recurrente puede solicitar que el vencedor rinda una fianza de resultas (una garantía) que cubra los eventuales perjuicios si el fallo es ejecutado y posteriormente revocado.

  • Esta solicitud debe presentarse conjuntamente con el recurso de unificación de jurisprudencia y en un escrito separado.
  • El tribunal a quo (Corte de Apelaciones) se pronunciará sobre esta petición de plano (sin mayor tramitación) y fijará el monto de la caución.
  • La resolución del a quo sobre la fianza de resultas es inapelable.
  • Es importante notar que los demandados en juicios ejecutivos, posesorios, de desahucio o de alimentos carecen del derecho a solicitar la fianza de resultas respecto de la sentencia definitiva.

C. Remisión de Antecedentes

Una vez concedido el recurso por el tribunal a quo, la Corte de Apelaciones remitirá a la Corte Suprema una copia de la resolución que resuelve la nulidad, del escrito del recurso de unificación de jurisprudencia, y de los demás antecedentes que sean necesarios para su resolución. A diferencia del recurso de casación en el Código de Procedimiento Civil, la remisión del expediente al tribunal superior no es una carga procesal del recurrente.

V. Tramitación ante el Tribunal ad quem (Corte Suprema)

La Corte Suprema es el tribunal competente para conocer y fallar el Recurso de Unificación de Jurisprudencia. Específicamente, su conocimiento recae en la Sala especializada en asuntos laborales (Cuarta Sala).

A. Examen de Admisibilidad por el ad quem

La sala especializada de la Corte Suprema realizará un segundo control de admisibilidad del recurso. Este examen se efectúa "en cuenta".

  • La Corte Suprema solo podrá declarar inadmisible el recurso por la unanimidad de sus miembros, mediante una resolución fundada.
  • En esta fase, la Corte Suprema revisará los siguientes requisitos:
    • Si la sentencia objeto del recurso es de aquellas contra las cuales la ley lo concede (es decir, una resolución que falló un recurso de nulidad).
    • Si el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo legal.
    • Si ha sido patrocinado por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
    • Si el escrito es fundado y si incluye una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia.
    • Si se acompañaron copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso.
  • Contra la resolución de la Corte Suprema que declara la inadmisibilidad, solo podrá interponerse recurso de reposición dentro de quinto día, fundado en un error de hecho. Dicha resolución será inapelable.

B. Resolución del Recurso

Si el recurso de unificación de jurisprudencia es acogido por la Corte Suprema, esta anulará la sentencia impugnada y dictará una nueva sentencia de reemplazo, unificando la doctrina jurídica sobre la materia.

Es importante destacar que el RUJ está diseñado para la unificación de la interpretación del derecho, y no para la corrección de errores procesales graves, lo cual ha sido señalado como una limitación del recurso.

Sentencia de contraste o sentencia espejo

Sentencias de Contraste (invocadas como fundamento del recurso): Para la procedencia del Recurso de Unificación de Jurisprudencia, es indispensable que existan interpretaciones distintas sobre la misma materia de derecho, sostenidas en uno o más fallos firmes o ejecutoriados emanados de los Tribunales Superiores de Justicia. Estos fallos son los que se utilizan como fundamento para demostrar la disparidad de criterios jurisprudenciales.

Deben provenir de "Tribunales Superiores de Justicia" (Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema).

Deben estar certificadas por el ministro de fe.

La sentencia de contraste debe ser anterior en el tiempo a la que se impugna y sobre ella no debe caber discusión por medio de algún otro recurso.


Acompañar sentencias firmes y ejecutoriadas

Concepto de "Firme o Ejecutoriada": Una resolución se entiende firme o ejecutoriada:

Desde que se notifica a las partes, si no procede recurso alguno en su contra.

Si proceden recursos, desde que se notifica el decreto que la mande cumplir, una vez que terminen los recursos deducidos.

O desde que transcurran todos los plazos que la ley concede para la interposición de dichos recursos, sin que se hayan hecho valer por las partes. En este último caso, si se trata de sentencias definitivas, el secretario del tribunal certificará el hecho a continuación del fallo, considerándose firme desde ese momento

Firmeza antes del vencimiento del plazo de interposición

Unificación Rol N° 26392-2023
Al escrito folio 134.398: no habiéndose dado cumplimiento a lo decretado por resolución de veinticinco de mayo del año en curso, toda vez que no se acompañó el certificado de encontrarse ejecutoriada la sentencia en que se apoya el recurso de unificación de jurisprudencia deducido, considerando, además, que se presentó sin que aquella se encontrara firme y ejecutoriada, toda vez que el arbitrio se presentó el 14 de febrero del año en curso y el fallo que lo sustenta, emanado de la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N°4037-2021, quedó ejecutoriado el 7 de junio del presente; y teniendo presento lo dispuesto en el artículo 483-A del Código del Trabajo, hágase efectivo el apercibimiento decretado y, en consecuencia, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido contra la sentencia de veintisiete de enero de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

No se acompañaron los certificados

   Unificación Rol N° 247352-2023, Inadmisible
   Tercero: Que, conforme se señala en el recurso, la materia de derecho que se propone unificar consiste en ¿Determinar el sentido y alcance del artículo 163 N°3 del Código del Trabajo, en el sentido de determinar si, para que el despido por dicha causal sea declarado indebido, basta justificar la ausencia del trabajador, o es necesario, además, comunicar oportunamente aquello al empleador¿. Empero, la única sentencia que cita de contraste a la impugnada es la dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el Rol N°224-2020, sin acompañar su certificado de encontrarse firme y ejecutoriada; la que fue anulada por sentencia dictada por esta Corte en los antecedentes N°4304-2021, que acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante, sin que se cumpla, entonces, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, razón que permite desestimar lo que ahora se propone en esta etapa procesal.
Unificación Rol N° 135.566-2020
Sexto: Que para sostener la concurrencia de dictámenes divergentes, los demandantes ofrecieron tres sentencias de contraste pronunciadas por esta Corte en los autos Rol N°3.689-2018, 28.586-2014 y 7.502-2010, de 16 de enero de 2019, 23 de septiembre de 2015 y 31 de marzo de 2011, respectivamente; y, por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en los autos Rol N°84-2009, de 26 de abril de 2010, que no será considerada para los efectos de realizar la labor de confrontación, por cuanto se ignora su estado procesal, ya que no se presentó junto al respectivo certificado de encontrarse firme y ejecutoriada, inobservancia que constituye un obstáculo insalvable para alcanzar el propósito unificador, puesto que se trata de una resolución susceptible de un recurso excepcional que pudo alterar la decisión que contiene.

Condena en costas por no encontrarse firme y ejecutriada sentencia de contraste

Unificación Rol N° 367-2018. Inadmisible
Se previene que el ministro señor Blanco y señor Prado, fueron de opinión de condenar con costas del recurso, atendida la circunstancia anotada, de haberse fundado el presente recurso en un fallo que no solamente no se encontraba firme y ejecutoriado, sino que fue invalidado por esta Corte, dejando específicamente sin efecto el pronunciamiento en que sustentó el presente arbitrio.

Sentencias de Unificiación por Año

Sentencias de Unificación de Jurisprudencia de 2008

Sentencias de Unificación de Jurisprudencia de 2009

Sentencias de Unificación de Jurisprudencia de 2010

Sentencias de Unificación de Jurisprudencia de 2011

Sentencias de Unificación de Jurisprudencia de 2012

Sentencias de Unificación de Jurisprudencia de 2013

Sentencias de Unificación de Jurisprudencia de 2014

Sentencias de Unificación de Jurisprudencia de 2015

Sentencias de Unificación de Jurisprudencia de 2016

Sentencias de Unificación de Jurisprudencia de 2017

Sentencias de Unificación de Jurisprudencia de 2018

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