Diferencia entre revisiones de «Artículo 146 bis del Código del Trabajo»
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‘’’Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°4.268, de fecha 30.10.2014’’’ | ‘’’Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°4.268, de fecha 30.10.2014’’’ | ||
En el dictamen se señala que la ley en análisis, contempla un régimen general de entrada en vigencia, a contar del primer día del tercer mes posterior a su publicación en el Diario Oficial, con excepción de las normas contenidas en el inciso primero del artículo 149, relativa a la jornada de trabajo en régimen puertas afuera, y en la letra b) del inciso segundo del artículo 150 del Código del Trabajo, que establece el descanso en día Sábado. | |||
Por consiguiente, las disposiciones generales de esta ley comenzarán a regir a contar del día 1. de enero de 2015, en tanto que, las materias en régimen de excepción, tienen determinada su vigencia a contar del 21 de noviembre de 2015. | |||
Por lo anterior, el cómputo de horas semanales, con motivo del sistema de jornada laboral establecido para los trabajadores y trabajadoras que no viven en el domicilio del empleador corresponde sea efectuado a partir del día lunes 23 de noviembre de 2015. | |||
==Jurisprudencia Judicial== | ==Jurisprudencia Judicial== |
Revisión actual - 03:55 17 feb 2025
Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 3 del artículo 10, el contrato de los trabajadores de casa particular deberá indicar el tipo de labor a realizar y el domicilio específico donde deberán prestarse los servicios, así como también, en su caso, la obligación de asistencia a personas que requieran atención o cuidados especiales.
Historia
Modificaciones
Materias
Jurisprudencia Administrativa
‘’’Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°5.011, de fecha 12.12.14’’’ En el dictamen se precisa y aclara Dictamen N°4268/068, de 30.10.2014 a la luz de las situaciones expuestas, en lo referente a la clausula que fija el domicilio en que han de presentarse los servicios en virtud del Contrato de Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras de Casa Particular.
‘’’Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°4.268, de fecha 30.10.2014’’’
En el dictamen se señala que la ley en análisis, contempla un régimen general de entrada en vigencia, a contar del primer día del tercer mes posterior a su publicación en el Diario Oficial, con excepción de las normas contenidas en el inciso primero del artículo 149, relativa a la jornada de trabajo en régimen puertas afuera, y en la letra b) del inciso segundo del artículo 150 del Código del Trabajo, que establece el descanso en día Sábado.
Por consiguiente, las disposiciones generales de esta ley comenzarán a regir a contar del día 1. de enero de 2015, en tanto que, las materias en régimen de excepción, tienen determinada su vigencia a contar del 21 de noviembre de 2015.
Por lo anterior, el cómputo de horas semanales, con motivo del sistema de jornada laboral establecido para los trabajadores y trabajadoras que no viven en el domicilio del empleador corresponde sea efectuado a partir del día lunes 23 de noviembre de 2015.