Diferencia entre revisiones de «Artículo 303 del Código del Trabajo»

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==Jurisprudencia Administrativa==
==Jurisprudencia Administrativa==


'''Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°1.450/35, de fecha 3.04.17'''  
'''Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°1.450/35, de fecha 3.04.17'''  

Revisión actual - 00:54 11 feb 2025

Artículo 303

Partes. Las partes deben negociar de buena fe, cumpliendo con las obligaciones y plazos previstos en las disposiciones siguientes, sin poner obstáculos que limiten las opciones de entendimiento entre ambas.

Para determinar si dos o más empresas deben ser consideradas como un solo empleador para efectos de la negociación colectiva, se estará a lo dispuesto en los incisos cuarto y siguientes del artículo 3°.

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Jurisprudencia Administrativa

Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°1.450/35, de fecha 3.04.17 El dictamen aclara en los punto que indica, los dictámenes N°5337/91 y 5346/92 ambos de 28.10.2016, referidos a las normas de entrada en vigencia de la Ley N°20.940 sobre modernización del sistema de relaciones laborales y, calificación y conformación de servicios mínimos y equipos de emergencia, respectivamente.


Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°3.896/32, de fecha 26.07.18 En el dictamen se señala que: (1) Resulta jurídicamente procedente la existencia de diferencias y/o discrepancias respecto del número y/o identidad de los trabajadores socios del sindicato que deberán conformar el equipo de emergencia, pues al calificar los servicios mínimos se tuvieron a la vista las condiciones generales y comunes existentes en la empresa, sin atender a las circunstancias específicas y actuales de las partes, correspondientes al momento en que se hace efectiva la huelga en el determinado proceso de negociación colectiva. Complementa y aclara Dictamen Ordinario N° 5346/92 de 28.10.2016; (2) La determinación del número de trabajadores de la empresa que deberán prestar los servicios mínimos -que se realiza al momento de calificarlos-, constituye un límite máximo, no pudiendo el empleador sobrepasar dicho número de trabajadores calificados al momento de proponer la conformación del equipo de emergencia; (3) En virtud de lo anterior, resulta procedente que las partes de común acuerdo o la Inspección del Trabajo correspondiente, en caso de haber sido requerida, resuelvan que dicho equipo de emergencia no se constituya en su totalidad con trabajadores socios del sindicato negociador, por existir trabajadores no socios del sindicato que se encuentra actualmente negociando – quienes no ejercerán el derecho de huelga en dicho momento- prestando servicios para el empleador y siempre que cumplan con las competencias técnicas establecidas en el proceso de calificación.


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