Diferencia entre revisiones de «Artículo 44 del Código del Trabajo»

De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Sin resumen de edición
Sin resumen de edición
Línea 23: Línea 23:
{{CdT}}
{{CdT}}


====Jurisprudencia administrativa====
'''Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°777, de fecha 16.02.15'''
En el dictamen se señala que el empleador cada vez que se produzca una modificación del ingreso mínimo mensual estará obligado a garantizar que el nuevo sueldo base se ajuste al nuevo monto mínimo fijado para tal concepto, lo que implica que este debe ser incrementado cada vez que se produzca un aumento de dicho estipendio, sin poder en la actualidad efectuar tal adecuación con cargo a las remuneraciones variables que percibe el trabajador. 
'''Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°1.588, de fecha 27.04.09'''
En el dictamen se señala la aplicación del artículo transitorio de la ley Nº 20.281, que establece que el sueldo base de los trabajadores debe ajustarse al ingreso mínimo mensual vigente, que es de $159.000. Este ajuste debe realizarse sin disminuir el total percibido por el trabajador y debe completarse en un plazo de seis meses desde la entrada en vigencia de la ley. Además, el ajuste solo se aplica al ingreso mínimo vigente a la fecha de la ley, no a futuros incrementos.
'''Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°3.152, de fecha 25.07.08'''
En el dictamen se señalan las modificaciones a los artículos 42 a), 44 y 45 del Código del Trabajo por la ley Nº 20.281, publicada el 21 de julio de 2008. La ley introduce un nuevo concepto de sueldo base, que debe ser al menos el ingreso mínimo mensual para una jornada ordinaria de trabajo. Esta obligación se aplica solo a los trabajadores sujetos a una jornada ordinaria, excluyendo a aquellos exentos de la limitación de jornada. La ley también establece presunciones de cumplimiento de jornada y afecta tanto a trabajadores con sueldos base inferiores al ingreso mínimo como a aquellos con remuneraciones exclusivamente variables, dando un plazo de seis meses para ajustar estas diferencias. Además, modifica el artículo 45 para incluir el derecho a remuneración por domingos y festivos para trabajadores remunerados exclusivamente por día y extiende este derecho a trabajadores con remuneraciones mixtas. El beneficio de semana corrida se aplica a trabajadores con remuneraciones mixtas, y los contratos celebrados a partir del 21 de julio de 2008 deben contemplar un sueldo base equivalente al ingreso mínimo mensual.
'''Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°3.662, de fecha 17.08.10'''
En el dictamen se complementa la doctrina sobre el concepto de sueldo base según la ley Nº 20.281. Establece que el sueldo base debe ser un estipendio fijo, en dinero, pagado por períodos iguales y determinado en el contrato. Además, puede incluir beneficios fijos como bonos de puntualidad y asistencia, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. El sueldo se considera fijo si su determinación, monto, forma y período de pago están preestablecidos y no dependen de un acaecimiento aleatorio. También debe responder a la prestación de servicios en una jornada ordinaria de trabajo.
'''Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°1.002, de fecha 8.06.22'''
En el dictamen se señalan los montos del Ingreso Mínimo Mensual y las características de las asignaciones previstas en la Ley N°21.456 y sus efectos son los contenidos en el cuerpo del presente informe. 
'''Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°1.826, de fecha 14.07.21'''
En el dictamen se señalan los montos del Ingreso Mínimo Mensual y sus efectos en materia laboral son los contenidos en el cuerpo del presente informe. 


[[Categoría:Artículos del Código del Trabajo]]
[[Categoría:Artículos del Código del Trabajo]]
[[Categoría:Remuneraciones]]
[[Categoría:Remuneraciones]]

Revisión del 01:24 3 feb 2025

Artículo 44

La remuneración podrá fijarse por unidad de tiempo, día, semana, quincena o mes o bien por pieza, medida u obra, sin perjuicio de lo señalado en la letra a) del artículo 42.

En ningún caso la unidad de tiempo podrá exceder de un mes.

El monto mensual del sueldo no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual. Si se convinieren jornadas parciales de trabajo, el sueldo no podrá ser inferior al mínimo vigente, proporcionalmente calculada en relación con la jornada ordinaria de trabajo.

En los contratos que tengan una duración de treinta días o menos, se entenderá incluida en la remuneración que se convenga con el trabajador todo lo que a éste debe pagarse por feriado y demás derechos que se devenguen en proporción al tiempo servido.

Lo dispuesto en el inciso anterior no regirá respecto de aquellas prórrogas que, sumadas al período inicial del contrato, excedan de sesenta días.

INCISO DEROGADO.

Historia

Modificaciones

Materias

Jurisprudencia administrativa

Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°777, de fecha 16.02.15 En el dictamen se señala que el empleador cada vez que se produzca una modificación del ingreso mínimo mensual estará obligado a garantizar que el nuevo sueldo base se ajuste al nuevo monto mínimo fijado para tal concepto, lo que implica que este debe ser incrementado cada vez que se produzca un aumento de dicho estipendio, sin poder en la actualidad efectuar tal adecuación con cargo a las remuneraciones variables que percibe el trabajador.


Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°1.588, de fecha 27.04.09 En el dictamen se señala la aplicación del artículo transitorio de la ley Nº 20.281, que establece que el sueldo base de los trabajadores debe ajustarse al ingreso mínimo mensual vigente, que es de $159.000. Este ajuste debe realizarse sin disminuir el total percibido por el trabajador y debe completarse en un plazo de seis meses desde la entrada en vigencia de la ley. Además, el ajuste solo se aplica al ingreso mínimo vigente a la fecha de la ley, no a futuros incrementos.


Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°3.152, de fecha 25.07.08 En el dictamen se señalan las modificaciones a los artículos 42 a), 44 y 45 del Código del Trabajo por la ley Nº 20.281, publicada el 21 de julio de 2008. La ley introduce un nuevo concepto de sueldo base, que debe ser al menos el ingreso mínimo mensual para una jornada ordinaria de trabajo. Esta obligación se aplica solo a los trabajadores sujetos a una jornada ordinaria, excluyendo a aquellos exentos de la limitación de jornada. La ley también establece presunciones de cumplimiento de jornada y afecta tanto a trabajadores con sueldos base inferiores al ingreso mínimo como a aquellos con remuneraciones exclusivamente variables, dando un plazo de seis meses para ajustar estas diferencias. Además, modifica el artículo 45 para incluir el derecho a remuneración por domingos y festivos para trabajadores remunerados exclusivamente por día y extiende este derecho a trabajadores con remuneraciones mixtas. El beneficio de semana corrida se aplica a trabajadores con remuneraciones mixtas, y los contratos celebrados a partir del 21 de julio de 2008 deben contemplar un sueldo base equivalente al ingreso mínimo mensual.


Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°3.662, de fecha 17.08.10 En el dictamen se complementa la doctrina sobre el concepto de sueldo base según la ley Nº 20.281. Establece que el sueldo base debe ser un estipendio fijo, en dinero, pagado por períodos iguales y determinado en el contrato. Además, puede incluir beneficios fijos como bonos de puntualidad y asistencia, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. El sueldo se considera fijo si su determinación, monto, forma y período de pago están preestablecidos y no dependen de un acaecimiento aleatorio. También debe responder a la prestación de servicios en una jornada ordinaria de trabajo.


Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°1.002, de fecha 8.06.22 En el dictamen se señalan los montos del Ingreso Mínimo Mensual y las características de las asignaciones previstas en la Ley N°21.456 y sus efectos son los contenidos en el cuerpo del presente informe.


Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°1.826, de fecha 14.07.21 En el dictamen se señalan los montos del Ingreso Mínimo Mensual y sus efectos en materia laboral son los contenidos en el cuerpo del presente informe.