Diferencia entre revisiones de «Artículo 457 del Código del Trabajo»

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==Materias==
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==Jurisprudencia Administrativa==
* [[Plazo para dictar sentencia en materia laboral]]
 
==Jurisprudencia Judicial==
 
===Juzgados===
 
===Cortes de Apelaciones===
 
===Corte Suprema===
 
==Libros==
 
==Artículos especializados==


[[Categoría:Artículos del Código del Trabajo]]
[[Categoría:Artículos del Código del Trabajo]]

Revisión del 15:36 8 jul 2024

Artículo 457

El juez podrá pronunciar el fallo al término de la audiencia de juicio o, en todo caso, dictarlo dentro del plazo de décimo quinto día, contado desde la realización de ésta, en cuyo caso citará a las partes para notificarlas del fallo, fijando día y hora al efecto, dentro del mismo plazo.

Las partes se entenderán notificadas de la sentencia, sea en la audiencia de juicio o en la actuación prevista al efecto, hayan o no asistido a ellas.

Historia

Modificaciones

Materias