Diferencia entre revisiones de «Artículo 30 del Código del Trabajo»

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    Se entiende por jornada extraordinaria la que excede del máximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor.


Se entiende por jornada extraordinaria la que excede del máximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor.
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==Historia==


==Modificaciones==
==Modificaciones==
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==Materias==
==Materias==


==Jurisprudencia Administrativa==
==Jurisprudencia Judicial==
===Juzgados===
===Cortes de Apelaciones===
===Corte Suprema===
==Libros==
==Artículos especializados==


[[Categoría:Artículos del Código del Trabajo]]
[[Categoría:Artículos del Código del Trabajo]]
[[Categoría:Jornada ordinaria de trabajo]]

Revisión actual - 00:46 9 dic 2024

 Artículo 30 

   Se entiende por jornada extraordinaria la que excede del máximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor.


Código del trabajo - Código Civil - Código de Procedimiento Civil


Modificaciones

Materias