Diferencia entre revisiones de «Artículo 30 del Código del Trabajo»

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    Se entiende por jornada extraordinaria la que excede del máximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor.


Se entiende por jornada extraordinaria la que excede del máximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor.
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Revisión actual - 00:46 9 dic 2024

 Artículo 30 

   Se entiende por jornada extraordinaria la que excede del máximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor.


Código del trabajo - Código Civil - Código de Procedimiento Civil


Modificaciones

Materias