Diferencia entre revisiones de «Artículo 30 del Código del Trabajo»
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Se entiende por jornada extraordinaria la que excede del máximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor. | |||
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Revisión actual - 00:46 9 dic 2024
Artículo 30 Se entiende por jornada extraordinaria la que excede del máximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor.

