Historial de revisiones de «Artículo 62 de la ley de procedimiento de familia»

De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda

Selección de diferencias: marca los botones correspondientes a las versiones a comparar y pulsa Intro o el botón de abajo.
Leyenda: (act) = diferencias con la versión actual, (ant) = diferencias con la versión anterior, m = edición menor.

29 sep 2024

  • actant 21:5821:58 29 sep 2024 Admin Hablar contribs. 1143 bytes +1143 Página creada con « '''Artículo 62 de la ley de procedimiento de familia.- Contenido de la resolución que cita a juicio.''' Al término de la audiencia preparatoria, no habiéndose producido una solución alternativa del conflicto, el juez dictará una resolución, que contendrá las menciones siguientes: '''a)''' La o las demandas que deban ser conocidas en el juicio, así como las contestaciones que hubieren sido presentadas, fijando el objeto del juicio. '''b)''' Los…»