Historial de revisiones de «Artículo 42 de la ley de procedimiento de familia»

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29 sep 2024

  • actant 20:2520:25 29 sep 2024 Admin Hablar contribs. 688 bytes +688 Página creada con « '''Artículo 42 de la ley de procedimiento de familia.- Testigos sordos, mudos o sordomudos.''' Si el testigo fuere sordo, las preguntas le serán dirigidas por escrito; y si fuere mudo, dará por escrito sus contestaciones. En caso de que no pudieren darse a entender por escrito, se aplicará lo dispuesto en el inciso siguiente. Si el testigo fuere sordomudo, su declaración será recibida por intermedio de una o más personas que pudieren entenderse con…»