Prueba indiciaria en materia laboral
El Codigo del Trabajo se refiere a los indicios en el articulo 493 del Codigo del Trabajo para referirse a una norma especial establecida para el procedimiento de tutela labora por vulneraciòn de derechos fundamentales. Los indicios dicen relación con "hechos que han de generar en el juzgador al menos la sospecha fundada de que ha existido lesión de derechos fundamentales". Por ello, la prueba reducida de que se beneficia el trabajador se traduce en la prueba de hechos que generen en el juez una sospecha razonable de que ha existido la conducta lesiva (Martínez Rocamora, Luis, Decisiones empresariales y principio de igualdad (1ª edición, Barcelona, Cedecs, 1998), p. 174.).
Doctrina sobre los indicios suficientes
Indicios suficientes son aquellos antecedentes o elementos que, presentados por la parte denunciante, son lo suficientemente persuasivos como para sugerir que se ha producido una vulneración de derechos fundamentales, lo que a su vez traslada la carga de la prueba a la parte denunciada (empleador) para que explique y justifique la medida adoptada y su proporcionalidad ICA de Valparaíso, Rol N° 265-2024.
Indicios
En ese sentido, el profesor José Luis Ugarte Cataldo, refiriéndose al tema en su trabajo “Tutela laboral de derechos fundamentales y carga de la prueba" (Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso XXXIII (Valparaíso, Chile, 2do Semestre de 2009) [pp. 215 - 228]), dispone que:
“Respecto de la naturaleza de la reducción probatoria establecida en el artículo 493 Código del Trabajo, cabe señalar que no se trataría de un riguroso caso de inversión de la carga formal de la prueba (onus probandi). En efecto, no es suficiente que se alegue una lesión de derechos fundamentales para que se traslade al empleador la carga probatoria, y por ello, en rigor, a pesar de la confusión de algunos, no se altera el axioma de que corresponde probar un hecho al que lo alega fundado en lo dispuesto en el artículo 1698 CC.: "incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta.”.
José Fernando Lousada, La jurisprudencia constitucional sobre la prueba de la discriminación, en Revista Derecho Social 30 (2005), p. 38 “Se trata, en rigor, de una técnica más débil. La víctima o denunciante no está completamente liberado de prueba: debe acreditar la existencia de indicios suficientes de la existencia de la conducta lesiva, para que en ese caso, y sólo en ese caso, podrá aprovecharse el trabajador de la regla prevista en el artículo 493 del Código del Trabajo, en virtud de la cual corresponde al demandado el deber de probar que su conducta se debió a motivos objetivos y razonables”.
Suficientes
Se entiende por suficiente, “más que un número determinado de indicios, la exigencia de una cierta calidad de los mismos: deben permitir la sospecha razonable para el juez de que la vulneración se ha producido” y “La calidad de un indicio está dada por su univocidad o precisión: si conduce necesariamente a generar la sospecha en el juez de que la vulneración se ha producido, porque no hay otra explicación alternativa más plausible, entonces, es suficiente” (José Luis Ugarte Cataldo, Tutela laboral de derechos fundamentales y carga de la prueba, Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso n.33, 2009).
Jurisprudencia
ICA de Santiago, Rol N° 2427-2018, Redacción del Ministro (S) Mariela Jorquera T: Sexto: Que esta causal debe ser desestimada por falta de fundamentación en un doble sentido, primero, porque la parte recurrente no explica ni señala cual es la definición de indicio que debe contar como correcta, permitiendo así desafiar los indicios que el fallo da como válidos, y segundo, debido a que no argumenta en torno a las razones de la errónea calificación jurídica de indicios de los antecedentes tenidos por ciertos en el fallo. Tal ausencia se explica razonablemente porque el recurrente no observa que la regla del artículo 493 del Código del Trabajo no define lo que se entiende por indicios suficientes, cuya errónea calificación impugna el recurrente, sino que establece una norma de carácter procedimental en relación a la prueba, en caso de existir indicios suficientes de vulneración de derechos fundamentales, norma procedimental que no fue objeto de cuestionamiento en la causal planteada. En efecto, la regla del artículo en comento distribuye argumentación, pues cualquiera sea el mundo donde se configure un indicio suficiente, queda a salvo al denunciado justificar la proporcionalidad del acto de vulneración.
2do JLT de Santiago, T-947-2019, Mg Cësar Torres Mesías, Titular: DÉCIMO: En relación a la acción principal de tutela de derechos fundamentales vulneraciones denunciadas; Exigencia de indicios suficientes.- Que el artículo 493 del Código del Trabajo dispone que cuando de los antecedentes aportados por la parte denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. Entonces, de lo transcrito se desprende que el denunciante tiene la carga procesal de acreditar indicios suficientes de la vulneración que alega. Lo anterior se traduce en relevarlo de la acreditación de la vulneración misma, bastando que acredite supuestos de hecho, que hagan suponer con cierta racionabilidad y probabilidad que ella se ha producido.
JLFT de Nueva Imperial, T-4-2019, Johanna Liberona Vitagliano, Juez titular: "UNDECIMO: Que, el artículo 493 del Código del Trabajo impone a quien denuncia la presunta vulneración de derechos fundamentales la obligación de acreditar su aserto, pero ciertamente aliviana dicha carga, al exigir un menor estándar de comprobación, pues bastará justificar ¿indicios suficientes¿ , es decir, proporcionar elementos, datos o señales que puedan servir de base para que el acto denunciado pueda presumirse verdadero, como la ha sostenido la Excma. Corte Suprema (S.C.S. Rol 7023-2009, 14.01.2010)."
JLT de San Miguel, T-64-2019, Mg. Alondra Valentina Castro Jiménez, Juel Titular: "d) Que sobre lo anterior es preciso indicar que la acción de tutela establecida a través de la Ley 20.260, comprende dos tipos de derechos fundamentales, aquellos que tienen un origen constitucional y otros que se les reconoce un origen legal, a fin de responder y con ello detener la vulneración a tales derechos. A fin de poder analizar la acción intentada es necesario que el trabajador de a conocer al ente jurisdiccional, los indicios suficientes de tal vulneración, quedando en manos del empleador, en tal caso y de manera exclusiva demostrar la justificación de la medida adoptada y su proporcionalidad, tal como lo establece el artículo 493 del Código del Trabajo, como a su vez, demostrar que aquél acto obedece a motivos razonables y necesarios. En otros términos, se entiende que se vulneran estos derechos cuando en el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador se limita el pleno ejercicio de aquéllos respecto de los trabajadores, sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial, de manera que la falta de fundamentación de la actuación del empleador que lesiona uno o más derechos fundamentales o su desproporción, serán señal inequívoca de lesión de derecho fundamental, con las consecuencias que ello conlleva en base a la Ley 20.260; y en ese sentido al empleador no le ha de bastar como argumentación frente a un reproche de afectación a un derecho fundamental del trabajador, que se ha limitado a ejercer su potestad de mando, sino que deberá justificar adecuadamente, el referido juicio de proporcionalidad y en su caso al trabajador o denunciante sólo le corresponde aportar indicios para ilustrar al tribunal que se ha producido ésta, para así generar la ¿duda razonable¿ al sentenciador, y la existencia de la misma, exigiendo un menor estándar de comprobación, pues se le pide que proporcione datos o elementos que puedan servir de base para que lo denunciado, se pueda presumir como verdadero. En ese sentido existen diversas acepciones del vocablo "indicios", pues algunos sostienen que un indicio es una "cosa o señal que permite inferir algo de lo que no se tiene conocimiento directo¿, mientras que para otros un indicio es una "Acción o señal que da a conocer lo oculto", o también, se entiende que un indicio puede ser entendido como una "Conjetura o señal que posibilita el conocimiento de algo que ha existido o va a ocurrir", o finalmente se le califica como un "Fenómeno que permite conocer o inferir la existencia de otro no percibido". "
JLT de San Miguel, T-50-2019, Mg. Alondra Valentina Castro Jiménez, Juel Titular: "Que como tantas veces se ha indicado, al trabajador o denunciante sólo le corresponde aportar indicios para ilustrar al tribunal que se ha producido tal vulneración para así generar la "duda razonable" al sentenciador, exigiéndosele un menor estándar de comprobación, pues se le pide que proporcione datos o elementos que puedan servir de base para que lo denunciado, se pueda presumir como verdadero. En este punto es relevante entonces conocer las diversas acepciones del vocablo "indicios", pues algunos sostienen que un indicio es una "cosa o señal que permite inferir algo de lo que no se tiene conocimiento directo", mientras que para otros un indicio es una "Acción o señal que da a conocer lo oculto¿, o también, se entiende que un indicio puede ser entendido como una "Conjetura o señal que posibilita el conocimiento de algo que ha existido o va a ocurrir", o finalmente se le califica como un "Fenómeno que permite conocer o inferir la existencia de otro no percibido", pues precisamente sobre este punto la demandada advierte al tribunal el incumplimiento de parte del demandante respecto de lo previsto en el artículo 493 del Código del Trabajo."
Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, T-2-2016: "VIGÉSIMO OCTAVO: Que sin perjuicio de lo que dirá pronto sobre la prueba rendida por la parte demandante, resulta útil señalar que el Mensaje que precedió al proyecto de ley que dio origen a la Ley No. 20.087, se expresó lo siguiente: “Se produce entonces, una matización de la regla general sobre la carga de la prueba, ya que al trabajador le basta con que de sus alegaciones se desprendan "indicios", es decir, señales o evidencias que den cuenta de un hecho oculto (violación de un derecho fundamental)” -el subrayado y negritas es del sentenciador-. (Biblioteca del Congreso Nacional, Historia de la ley. Ley No.20.087, cit. nota n. 4, p. 26), de lo que es dable entender que siempre se razonó sobre la existencia de, al menos, un derecho fundamental vulnerado y, por cierto, expresado por el demandante en su libelo. "
Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, T-53-16: "VIGESIMO NOVENO: Que establecida la vulneración de derechos fundamentales por la empresa usuaria, utilizando la regla de los indicios, correspondía a ésta probar la racionalidad y proporcionalidad de la medida de separación de la demandante en la forma que lo hizo, fundamentando su idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto, debiendo alegar y acreditar que su conducta se debió a motivos objetivos y razonables, extraños a cualquier vulneración de derechos."
JLT de Antofagasta, T-95-2019 Mg. Carlos Campillay Robledo, Juez Titular: "DECIMO: Que, teniendo en cuenta que las lesiones a los derechos fundamentales imputables al empleador en el marco del procedimiento de tutela rara vez se presentan en forma explícita sino que regularmente lo hacen de forma disimulada o como suele decirse por la doctrina especializada en la materia ¿hundida¿ con fin de encubrir su verdadera intención, estando normalmente bañadas las acciones lesivas de un barniz de licitud aparente, la posibilidad de acreditar su existencia resulta particularmente difícil. Por esta razón, en el procedimiento se sigue una lógica que disminuye también esta asimetría contemplándose una regla especial que tiene por objeto alivianar el peso de la prueba al trabajador u organización sindical afectada cuando de los antecedentes se desprendan indicios de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, haciendo nacer, en ese caso, el deber para el denunciado de explicar los fundamentos de sus actos. Dicha regla se encuentra señalada en el artículo 493 del Código del Trabajo que dispone: ¿Cuando de los antecedentes aportados por la denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido vulneración de derechos fundamentales, corresponderá al denunciado explicar los fundamentos de la medida adoptada y su proporcionalidad¿. Tal beneficio probatorio consistente en la obligación del trabajador de presentar indicios suficientes de la vulneración de garantías constitucionales que dice se le ha afectado no implica una inversión del onus probandi sino un alivio de su carga exigiéndole sólo un principio de prueba por la cual acredite indicios de una conducta lesiva. Cumplida dicha exigencia, surge para la demandada la obligación acreditar la justificación y proporcionalidad de la medida."
Indicios Discriminación por opinión política
2do JLT de Santiago, Rit T-1625-2018, Víctor Riffo Orellana, Titular: "El artículo 493 del Código el Trabajo establece el estándar probatorio de la prueba iniciaría para el caso de la vulneración es de derecho como la que se denuncia, lo implica que podrán acreditarse hechos anexos que hagan plausible la vulneración denunciada, pero lo que aquellos hechos sospechosos deben ser suficientes, como indica la norma, para llegar establecer de manera indirecta esa vulneración. Así entonces, el solo despido o el solo hecho de haber ingresado el demandante bajo la administración política de un gobierno determinado distinto aquel bajo el cual es desvinculado, no aparece como suficiente para establecer que el despido del demandante se debió a una motivación o animadversión política."
Aliviana la carga de la prueba
JLyF de Nueva Imperial, T-4-2019, Johanna Liberona Vitagliano, Juez titular: "UNDECIMO: Que, el artículo 493 del Código del Trabajo impone a quien denuncia la presunta vulneración de derechos fundamentales la obligación de acreditar su aserto, pero ciertamente aliviana dicha carga, al exigir un menor estándar de comprobación, pues bastará justificar "indicios suficientes" , es decir, proporcionar elementos, datos o señales que puedan servir de base para que el acto denunciado pueda presumirse verdadero, como la ha sostenido la Excma. Corte Suprema (S.C.S. Rol 7023-2009, 14.01.2010)."
Ejemplos en la ICA de Valparaíso
1.- Represalia antisindical mediante la retención unilateral de pagos: La jurisprudencia ha señalado que existe "represalia antisindical" cuando una medida de castigo se produce al mismo tiempo que los actores ejercen acciones judiciales o administrativas. Un ejemplo concreto de esto es el "no pago de remuneraciones sin ninguna justificación" en el mismo período en que se denuncia administrativamente a la empresa. Específicamente, el incumplimiento unilateral por parte de la empresa de un pacto de pago de los turnos de fin de semana a los dirigentes, tras una fiscalización que derivó en una multa contra la empresa, se calificó como un comportamiento constitutivo de represalia que atenta contra el derecho a la indemnidad laboral [ICA de Valparaíso 31-2024].
2. Conclusiones de una investigación administrativa de la Dirección del Trabajo: Las conclusiones de una investigación realizada por la Unidad de Derechos Fundamentales de la Dirección Regional del Trabajo que arrojan "indicios suficientes de vulneración del derecho a la integridad psíquica, intimidad, vida privada y honra, y al derecho a la no discriminación de las trabajadoras," a raíz de actos ocurridos dentro de la empresa, constituyen un indicio de vulneración. Esto se refuerza si la empresa reconoció "hechos vulneratorios" en un proceso de mediación [ICA de Valparaíso 563-2024].
3. Separación de un funcionario público de sus labores sin debida justificación: En el caso de un funcionario público, la "separación del funcionario de sus labores" combinada con el "no haber dado cumplimiento el denunciado a cabalidad a las exigencias del artículo 58°, inciso segundo de la ley 19.882, que le impone a la autoridad la obligación de fundamentar la solicitud de renuncia de cargos de segundo nivel jerárquico", se consideraron indicios de vulneración de derechos fundamentales. La "pérdida de confianza" por sí sola no fue un indicio válido en este contexto [ICA de Valparaíso 784-2023].
4. Discriminación por razones políticas que afectan la integridad psíquica: La Corte ha basado la acogida de una acción de tutela en la "concurrencia de ‘indicios de una discriminación por razones de orden político, que derivan en una vulneración a la integridad psíquica de la actora’" [ICA de Valparaíso 189-2024].